Capítulo XIV. De la calificación del desempeño - Tratado de derecho del trabajo en la función pública. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 940607109

Capítulo XIV. De la calificación del desempeño

AutorJairo Villegas arbeláez
Páginas671-688
Capítulo XIV
De la calificación del desempeño
CALIFICACIÓN DE EMPLEAD OS DE CARRER A
La Constitución al regular la “carrera administrativa”1 consagra el mérito
como razón de ser esencial para cimentar un triángulo equilátero, un tríptico
concurrente e indivisible, integrado por el mérito para el ingreso, el mérito
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expresa de retiro de los empleados de carrera la calicación no satisfactoria
en el desempeño del empleo2.
Concordantemente, la ley consagra la evaluación del desempeño... laboral
de los empleados de carrera3, la evaluación... del empleado público de carrera
como factor determinante para la permanencia en el empleo4, preceptúa que
la evaluación del desempeño laboral es una herramienta de gestión... aportes
al cumplimiento de las metas institucionales de los empleados de carrera y
en período de prueba5,  como
consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño
laboral de un empleado de carrera administrativa6.
Dado lo anterior, la ley atribuye como función expresa de la Comisión
Nacional del Servicio Civil, cual órgano constitucionalmente responsable
de la administración de las carreras7, la de establecer los instrumentos
necesarios para la aplicación de las normas sobre evaluación del desempeño
1 Art. 125.
2 Art. 125, inc. 2.
3 L. 909/04, art. 38.
4 L. 909/04, art. 37.
5 D.R. 1227/05, art. 50, ó, DUR 1083/15 art. 2.2.8.1.1.
6 L. 909/04, art. 39 “el desempeño laboral de los empleados de Carrera deberá ser Evaluado”;
art. 41, causales de retiro, lit. b) y art. 43 “declaratoria de insubsistencia del nombramiento por
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7 C.N., art. 130.
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de los empleados de carrera administrativa8, determinados por la CNSC en
su acuerdo 6176/18 “por el cual se establece el sistema tipo de evaluación
del desempeño laboral de los empleados públicos de carrera administrativa
y en período de prueba” cuyo “ámbito de aplicación” está circunscrito a los
servidores “de carrera administrativa y en período de prueba”9; y, CNSC
Circular externa 0009 de 2020, julio 3, sobre “Evaluación del desempeño
laboral -período de prueba y anual y Listas de elegibles. D.L.491 de 2020”.
De esa esencia, naturaleza y ámbito de aplicación de la evaluación del
empleado de carrera, se derivan sus efectos o consecuencias determinados
expresamente en la ley, así:
El resultado de la evaluación d el desempeño laboral deberá tenerse en cue nta,
entre otros aspect os, para: a) Adquirir los derechos de carrera; b) Ascende r en la
carrera como resulta do del período de prueba; c) Otorgar ince ntivos pecuniarios
y no pecuniarios; d) Planicar la capacitación y la formación; e) Determinar la
permanencia en el se rvicio; f) Acceder a encargos, y g) Ot orgar comisión para
desempeñar empleos de libr e nombramiento y remoción o de períod o. Además...
debe tenerse en cuenta c omo indicador de gestión... de la entidad10.
FUNCIONES REGLADAS, AUTORI ZADAS Y PRINCI PIO DE LEGALIDAD
Mientras el campo de acción de los particulares es de carácter permisivo y
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por el contrario, las autoridades públicas solo pueden actuar en forma reglada: en
lo que estén expresamente autorizadas y en la forma como estén expresamente
autorizadas por la Constitución, la ley o el reglamento/manual de funciones.
Preceptúa la Constitución:
No habrá empleo público que no tenga f unciones detalladas en le y o reglamento11.
Ninguna autoridad de l Estado podrá ejercer funciones dist intas de las que le
atribuyen la Const itución y la ley12.
8 L. 909/04, art. 11, lit. d).
9 CNSC, Ac. 6176/18 “Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño
Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba”.
10 CNSC, Ac. 6176/18 “Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño
Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba”.
11 C.N., art. 122.
12 C.N., art. 121.

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