Capítulo XXII. Del retiro por supresión del empleo - Tratado de derecho del trabajo en la función pública. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 940607117

Capítulo XXII. Del retiro por supresión del empleo

AutorJairo Villegas arbeláez
Páginas951-1021
Capítulo XXII
Del retiro por supresión del empleo1
INT EGRACIÓN ESTRUCTUR AL DE LA ADMI NISTRACIÓN
La Administración vista estructuralmente, según la Constitución y la ley,
comprende:
- Estructura orgánica: cómo se integ ra o compone.
- Estructura funcion al: qué hace, cuáles fu nciones deben cumplir.
- Estructura de empleos o planta de personal: cuáles empleos son los
necesar ios.
Constitucionalmente así se regula, al referirse a la estructura orgánica,
objetivos o funciones y creación, supresión o fusión de empleos, con
atribuciones distr ibuidas entre el Congreso y corporaciones administ rativas
territoriales y el Ejecu tivo2.
Por ello la jurisprudencia ha precisado, que al Congreso y corporaciones
territoriales les corresponde “crear la parte estática y permanente de la
administración” mediante la determinación de las estructuras orgánica y
funcional, y compete al Ejecutivo “crear, fusionar o suprimir los empleos que
demande la actividad de la administración”, la parte dinámica3.
Legalmente, en forma concordante, se desarrolla y precisan las estructuras
y su relación armónica, así:
Las entidades de la ra ma ejecutiva tendrán la planta de personal n ecesaria...
de acuerdo con sus fu nciones y su estructura orgánica4.
1 Véase la obra Supresión de empleo público: Debido proceso y control judicial, Espinosa Martínez,
Carlos Eduardo, Bogotá, Ed. Ibáñez, 2012.
2 Arts. 150, num. 7; 189, num. 14; para el orden nacional, con sus equivalencias a nivel territorial
en los arts. 300, num. 7; 304, num. 7; 313, num. 6; y 315, num. 7.
3 C. Const., Sent. C-702, sep. 20/99.
4 D.L. 1042/78, art. 75.
952 Jairo Villega s Arbeláez
CONGELAM IENTO DE PLAN TAS
Para el nivel nacional, la Ley 617 de 2000 prácticamente congeló las plantas
de personal y la posibilidad de su incremento para laboralizar la “nómina
paralela”, dado que impuso como limitante el que el valor anual de las plantas
no podrá aumentar en valores reales5, solo ajuste o IPC.
DERECHO DE PARTICIPACIÓN Y DEBIDO PROCESO E N LA REFOR MA/
ADOPCIÓN DE PLANTA
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La Administración para todo lo relacionado con planta de empleos no
puede actuar en forma secreta para sorprender a los empleados interesados y
afectables y a su organización sindical, sino que debe cumplir regladamente con
la garantía constitucional y legal del debido proceso, mediante un procedimiento
administrativo, para cumplir la norma constitucional de “participación de todos
en las decisiones que los afectan”6 y de representación sindical7, del debido
proceso en la actuación administrativa cuando hay terceros o empleados
interesados en las resultas8 del acto de reforma de planta y garantizando el
derecho de información, participación y representación sindical.
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Precisamente en cumplimiento y desarrollo de la normatividad constitucional
y legal indicada, fue como resultado de la negociación colectiva que se pactó en
el Acuerdo Colectivo Nacional de 2013, celebrado entre el Gobierno Nacional
y las confederaciones/federaciones sindicales de empleados públicos: “En
los procesos de reestructuración y de reforma de planta de empleos, estos se
socialicen con los empleados públicos y los representantes sindicales de la
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5 Art. 92. Esta norma restrictiva estuvo inicialmente suspendida por dos (2) años: Ley 1450/11, art.
255; luego suspendida por un (1) año: Ley 1460/13, art. 11. A partir del 31 de jul./14 estuvo vigente
la restricción, derogada por la ley 1955/19 art. 336; D.1800/19: DUR 1083/15 art. 2.2.1.4.1.
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7 CST, art. 373.4.
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953Capítul o XXII. Del ret iro por supresión d el empleo
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El DAFP en cumplimiento y ejecución del Acuerdo Colectivo Nacional de
2013, expidió la Circular Externa DAFP 100-003/13 del 2 de julio de 2013,
dirigida a las autoridades administrativas, en la que determina lo siguiente:
“Las entidades y orga nismos de la rama ejecutiva de los órdenes n acional y territor ial,
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de empleos, socializarán el alcance de los mismos con los empleados públicos y
representantes si ndicales a efectos de escuchar sus inqu ietudes y sugerencias sobre el
tema; lo anterior sin per juicio de las facultades const itucionales y legales asignadas
a las diferentes autorid ades públicas para su adopción”.
RELACIÓN DE CAUSALI DAD. LO DETERMINANTE Y LO DETERMI NADO
Las tres est ructu ras anterior mente mencionadas están íntima mente relacionadas,
de tal manera que la estructura orgánica: cómo se integra, y la funcional: qué
debe hacer la administración, son las determinantes de cuáles empleos son los
necesarios, es decir, la estructura de personal o planta de personal o de empleos;
por ello la ley prevé que la reforma de planta de personal es una consecuencia o
efecto que debe estar determinada y “fundarse en necesidades del servicio o en

técnicos que así lo demuestren”10. Al describir esos fundamentos, relacionados con
las estructur as orgánicas y funcionales, los describe así:
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- Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de
la entidad.
- Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro.
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funciones.
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- Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro.
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en el que, entre otros, se compila o sistematiza integralmente normas relacionadas con este tema:
nums. 2.2.11.2.1 a 2.2.12.3.

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