Capítulo XXVII. De la responsabilidad disciplinaria - Tratado de derecho del trabajo en la función pública. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 940607122

Capítulo XXVII. De la responsabilidad disciplinaria

AutorJairo Villegas arbeláez
Páginas1145-119
Capítulo XXVII
De la responsabilidad disciplinaria
DE LA RESPONSABILI DAD EN GEN ERAL
Responsabilidad proviene del término latino respondere  
hacerse garante, cargar con las consecuencias de un acto. Así, en virtud de la
responsabilidad se origina una consecuencia como resultado de una conducta1.
El empleado será responsable y debe responder en las siguientes modalidades:
- Penal.
- Patrimonial.
- Disciplinaria.
Cada tipo de responsabilidad es independiente, pero pueden ser concurrentes2.
Además, en el caso de los funcionarios descritos en el artículo 174 de la
Constitución, exist e la responsabilidad política como consecuencia del control
político ejercido por el congreso, por delitos cometidos en ejercicio de sus
funciones o por mala conducta, previa acusación de la Cámara ante el Senado,
que conduce a la pena de destitución, o a la privación temporal del empleo o
pérdida absoluta de los derechos políticos, sin perjuicio de la responsabilidad
penal ante la corte suprema de justicia3.
DE LA RESPONSABILI DAD PENAL
En materia de administración de personal, cuando se actúa en contra de la
Constitución y la ley, por violación de las normas atinentes a los empleos de carrera,
1 Diego, op. cit., p. 302.
2       
mandato del art. 140 de la Ley 1955/19 o Plan Nacional de Desarrollo.
3 Art. 175, num. 2.
1146 Jairo Vil legas Arbelá ez
existe el criterio generalizado según el cual lo máximo que puede acarrear la
infracción es una exhaustiva investigación disciplinaria por parte de la procuraduría.

penal, particularmente por los delitos de celebración indebida de contrato,
prevaricato y abuso de autoridad, regulados así:

El servidor público que en ejercicio de sus funciones intervenga en la
tramitación, aprobaci ón o celebración de un contrato con violació n al régimen
legal ... incurr irá en pr isión...4.

El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto
maniestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión... e inhabilitación
para el ejercicio de derechos y f unciones públicas...5.

El servidor público que omita, retarde, rehúse o deniegue un acto propio
de sus funciones, inc urrirá en prisión... e inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funcione s públicas...6.

El servidor público que fuera de los casos especialmente previstos como
conductas punibles, c on ocasión de sus funciones o e xcediéndose en el ejercicio
de ellas, cometa acto arbitrario e injusto, incurrirá en multa y pérdida del
empleo o cargo público7.
DE LA RESPONSABILI DAD PATRIMONI AL
La Constitución Política establece que los par ticulares solo son responsables
ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. En cambio, los
4 C.P., art. 408.
5 C.P., art. 413.
6 Ibíd, art. 414.
7 C.P., art. 416.
1147Capítul o XXVII. De la re sponsabili dad disciplina ria
servidores públicos lo son por la mism a causa y por omisión o extralimita ción
en el ejercicio de sus funciones8:
La ley determinará la re sponsabilidad de los servidores p úblicos y la manera
de hacerla efectiva9.
El Estado responderá pat rimonialmente por los daños ant ijurídicos que le sean
imputables, causado s por la acción o la omisión de las autoridade s públicas.
En el evento de ser condena do el Estado a la reparación patrim onial de uno de
tales daños que haya sido con secuencia de la conducta dolosa o graveme nte
culposa de un agente suyo, aquel d eberá repetir contra este10.
El Código Contencioso Administrativo preceptúa:
De los actos y hechos que dan lugar a responsabilidad. Sin perjuicio de la
responsabilidad que cor responda a la Nación y a las entidades territor iales
o descentralizadas, o las privadas que cumplan funciones públicas, los
funcionarios serán re sponsables de los daños que causen por culpa g rave o
dolo en el ejercicio de sus funcio nes11.
Jurisdicción competente para conocer de la responsabilidad conexa. Los
perjudicados podrán demandar, ante la jurisdicción en lo contencioso
administrativo seg ún las reglas generales, a la entidad , al funcionario o a ambos.
Si prospera la demanda contra la entidad o contra ambos y se considera que
el funcionario debe responder, en todo o en parte, la sentencia dispondrá que
satisfaga los perjuicios la ent idad. En este caso la ent idad repetirá contra el
funcionario por lo que le cor respondiere12.
La Ley 678 de 2001, agosto 3, “por la cual se reglamenta la determinación
de la responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio
               
Procedimentalmente al funcionario responsable se le puede vincular, así:
1. Porque la demanda se dirija tanto cont ra la entidad como contra el
funcionario, en cuyo c aso, si hay condena y se declara la respons abilidad
del funcionario por dolo o culpa grave, paga la entidad y repite
ejecutivamente lo pagado en c ontra del funcionario.
8 
9 C.N., art. 124.
10 C.N., art. 90.
11 CPACA, art. 140.
12 CPACA, art. 142.

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