Capítulo XVIII. Del retiro del servicio - Tratado de derecho del trabajo en la función pública. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 940607113

Capítulo XVIII. Del retiro del servicio

AutorJairo Villegas arbeláez
Páginas733-783
Capítulo XVIII
Del retiro del servicio
REGUL ACIÓN CONSTITUCIONAL
La Constitución al regular las causales de retiro señala expresamente las de
calicación no satisfactoria en el desempeño del empleo, violación del régimen
disciplinariolas demás previstas en la Constitución o la ley1.
EVENT OS CONSTITUCIONALES
Están referidos a la categoría laboral de los funcionarios: Presidente de la
República, magistrados de las Cortes y el Fiscal General de la Nación, por
acusación de la Cámara con causa en hechos u omisiones ocurridos en el
desempeño de sus funciones y juicio en el Senado, podrá imponerse la sanción
de destitución, como causal de retiro del servicio2. Igualmente en la categoría
laboral de los funcionarios, respecto de los ministros, la moción de censura3.
EVENTOS LEGALES4

El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre
nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los
siguientes casos:
a) Por declaratoria de insubsis tencia del nombramiento en los empleos de
libre nombramiento y remoción;
1 Art. 125.
2 Arts. 174 y 175, num. 2.
3 C.N., arts. 135, num. 9 y 141.
4     
nums. 2.2.11.1.1 a 2.2.11.1.19.
734 Jairo Villega s Arbeláez
b) Por declarator ia de insubsistencia del nombra miento, como consecuencia
del resultado no satisfac toria en la evaluación del desempe ño laboral de
un empleado de carrera a dministrativa;
c) Por razones de buen ser vicio, para los empleados de carre ra administrativa,
mediante resolución motivada5;
d) por renuncia regularmente aceptada;
e) Retiro por haber o btenido la pensión de jubilación o vejez;
f) Por invalidez absoluta;
g) Por edad de retiro forzoso;
h) Por destitución, como con secuencia de proceso disciplinario;
i) Por declaratoria de vacanci a del empleo en el caso de abandono de l mismo;
j) Por revocatoria del no mbramiento por no acreditar los requisitos para
el desempeño del empleo 6;
k) Por orden o decisión judic ial;
l) Por supresión del empleo;
m) Por muerte, y
n) Por las demás que determine n la Constitución Política y las leyes7.
   Se entenderá que hay razones de buen ser vicio8 cuando el
incumplimiento grave de una o algunas funciones asignadas al funcionario
afecten directamente la presta ción de los servicios que debe of recer la entidad,
caso en el cual se procederá al retiro del empleado, mediante resolución
motivada que incluya la descripción del incumplimiento de la función y el
nexo causal entre é ste y la afectación del servicio; contra la cual proce derá el
recurso del Código Contencioso Administrat ivo.
El uso indebido o arbitrario por parte del nominador de esta facultad
acarreará las sancion es contempladas en el Código Único Disciplinario.
 Es reglada la comp etencia para el retiro de los empleos de carre ra
de conformidad con las cau sales consagradas por la Constitució n Política y
la ley deberá efectuarse me diante acto motivado.
La competencia para efect uar la remoción en empleos de libre nombrami ento
y remoción es discrecional y se e fectuará mediante acto no motivado9.
5 Inexequible, C-501/05.
6 
7 
de Declaratoria de ilegalidad de una suspensión o paro en el trabajo y persistencia del empleado.
8 C-501/05.
9 L. 909/04, art. 41.
735Capítul o XVIII. Del ret iro del servicio
DE LA REN UNCIA

El Consejo de Estado ha advertido el fundamento constitucional de la
renuncia:
“Debe precisarse, constituye un desarrollo del derecho de ‘escogencia de
profesión u ocio previsto en el artícu lo 26 de la Constitución Política, según el
10.
Preceptúa la ley que quien sirva un empleo de voluntaria aceptación puede


La providencia por medio de la cual se ace pta la renuncia deberá determina r la
fecha de retiro y el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del
plazo señalado, so pena de incu rrir en las sa nciones a que haya lugar por abandono
del cargo. La fecha que se determi ne para el retiro no podrá ser p osterior a treinta
(30) días después de presentada la renun cia; al cumplirse este plazo el empleado
podrá separa rse de su cargo sin incurri r en abandono del empleo11.
CARAC TERÍSTICA ESENCIA L

jurisprudencialmente se han precisado como características concurrentes:
- Debe ser espontánea, expresión del libre albedrío pleno, por oposición
al acto presionado, sugerido, provocado, inducido o compelido; es decir,
libre de toda coacción o vicio que pueda desvirtuar la voluntad.
- Individual, o propia de la persona, por oposición a la colectiva o de
arrastre presionado.
- Expresa, en cuanto forma solemne para su validez, e inequívoca, como
expresión de voluntad. Debe consignarse en forma exacta y precisa, por
oposición a las fórmulas simplemente protocolarias y vagas.
- Escrita, como única forma jurídica de expresión, por exclusión de la verbal.
10 C. de E., Sec. II, Subsec. A, Sent. oct. 20/14, Rad. 20050326301, Número Interno 3154-2013.
11 D. 2400/68, art. 27.

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