Capítulo XXI. Retiro del provisional - Tratado de derecho del trabajo en la función pública. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 940607116

Capítulo XXI. Retiro del provisional

AutorJairo Villegas arbeláez
Páginas937-950
Capítulo XXI
Retiro del provisional
EL RETI RO ESTÁ SOMETIDO A CONDIC IÓN RESOLUTORI A, NO A PLAZO
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Por mandato constitucional1 la regla o principio general para el ingreso al
empleo público perteneciente a la carrera, es mediante el sistema ordinario
de selección por concurso de mérito, con base en la lista de elegibles y por
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Diversas circunstancias imputables a la Administración2 subvierten y
frustran el cumplimiento del precepto constitucional y legal. Es una culpa y
responsabilidad por omisión exclusivamente gubernamental3. El ciudadano
es la víctima, y por tanto, al provisional no se le pueden trasladar los efectos
negativos de la culpa administrativa. La responsabilidad es singular. Debe
distinguirse entre victimario y víctima, entre clientelismo o mermelada o
subversión del orden jurídico por la Administración al no ofertar los empleos
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los provisionales y la indefensión ciudadana causada por la imposibilidad de
participar en concurso para el ingreso en período de prueba4.
1 Art. 125.
2 Históricamente, desde la Ley 165/36 sobre carrera administrativa, con intensidad decreciente,
la Administración en manos del clientelismo bipartidista, ha subvertido la carrera, ha impedido
su operatividad, los concursos y ha generalizado la provisionalidad. Ahora, recientemente, la
situación ha mejorado, pero aún subsisten factores que conspiran contra el concurso: la omisión
legislativa para reglar la oferta pública de empleo, OPEC, por parte de la Administración a
la CNSC: su obligatoriedad, su oportunidad, su relación temporal y de causa a efecto con la
convocatoria, los efectos legales, penales y disciplinarios de la omisión o dilación por parte de
la Administración en realizar la OPEC.
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4 Una visión proautoridad, formalista y ultrapatronal, desconoce esta realidad, para con saña
contra la víctima, enrostrarle al empleado en provisionalidad su no ingreso por concurso.

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