Capítulo XV. De las situaciones administrativas - Tratado de derecho del trabajo en la función pública. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 940607110

Capítulo XV. De las situaciones administrativas

AutorJairo Villegas arbeláez
Páginas689-715
Capítulo XV
De las situaciones administrativas1
SITUACIONES ADM INISTRATIVAS
El profesor  indica que “la legislación vigente no trae una
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las “diversas modalidades que toma la relación de servicio de derecho público2.
El empleado público se puede encontrar en las siguientes situaciones
administrativas:
En servicio activo; en licencia; en permiso; en comisión; en encargo; prestando
el servicio militar; en vacaciones; suspendido en el ejercicio de sus funciones3.

El empleado público se encuentra en servicio activo cuando está ejerciendo
las funciones del empleo del cual ha tomado posesión4.

Un empleado público se encuentra en licencia cuando transitoriamente
se separa del ejercicio de su cargo, por solicitud propia, por enfermedad o
por maternidad5.
1 Véase el capítulo 10 nums. 2.2.5.10.1 a 2.2.5.10.36, del Decreto Único Reglamentario del Sector

2  Derecho administrativo laboral. Ed. Temis, 2001, p. 297.
3 D.L. 2400/68, art. 18 y D.R. 1950/73, art. 58, ó, DUR 1083/15 art. 2.2.5.5.1.
4 D.R. 1950/73, art. 59, ó, DUR 1083/15 art. 2.2.5.5.2.
5 Ibíd., art. 60, ó, DUR 1083/15 art. 2.2.5.5.3.
690 Jairo Villega s Arbeláez
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Los empleados tienen d erecho a licencias renunciable s sin sueldos, hasta por
60 días al año, continuos o div ididos. Si concurre justa causa, a juicio de la
autoridad nominado ra, la licencia puede prorrogarse hasta p or 30 días más.
Cuando la solicitud de la licencia no obedezca a razones de fuerza mayor
o caso fortuito, la autoridad nominadora decidirá sobre la opor tunidad de
concederla, teniend o en cuenta las necesidades del ser vicio. Esta licencia no
se computará para ningún e fecto como tiempo de servicio6.
        7 y apreciado
jurisprudencialmente:
“La licencia ordinar ia es un derecho incontestable del trabajador, que ha sido
consagrado en for ma reiterada en nuestra legislación y celosamente re spetado
por el empleador, por cuanto se ha entendido siempre que el hecho de tener
que privarse, dura nte la licencia, de la contraprestación vit al de su trabajo, que
es el salario, hace que el trabajador use en forma prudente est a garantía que
le otorga la ley”8.

Formalmente, la solicitud de licencia deberá elevarse por escrito y anexar
9.
AUTORIDA D COMPETENTE PAR A CONCEDER LA LICENCI A
El Presidente de la República para ministros, directores de departamento
administrativo, superintendentes, directores, gerentes o presidentes de
establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales. En los demás
casos, el jefe del organismo, quien podrá delegar la facultad.
El empleado solo podrá separarse de l servicio al concedérsele la licen cia y lo
hará, por principio, en forma inmediata, con la excep ción de que en el acto
que la concede se determin e fecha distinta10.
6 D.L. 2400/68, art. 19.
7 Ibíd
8 C. de E., Sec. II, jun. 14/83.
9 D.L. 2400/68, art. 64.
10 D.R. 1950/73, arts. 64, 65 y 66.

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