Cargas, deberes y obligaciones del tomador y del asegurado - El seguro de responsabilidad - Libros y Revistas - VLEX 584425638

Cargas, deberes y obligaciones del tomador y del asegurado

AutorJuan Manuel Díaz-Granados Ortiz
Páginas197-200
197
Capítulo XI
Cargas, deberes y obligaciones del tomador
y del asegurado
Al tomador y al asegurado les corresponden cargas, deberes y obligaciones deri-
vadas del contrato de seguro. Abordaremos la noción de estas guras (1), luego
enumeraremos las más representativas (2) y, por último, señalaremos los efectos
de su incumplimiento (3).
1. Noción de cargas, deberes y obligaciones
En el seguro de responsabilidad el tomador, el asegurado y en ocasiones el
beneciario tienen las mismas cargas y obligaciones que en cualquier otro tipo
de seguro. En el derecho de seguros se ha desarrollado la tesis según la cual
se distingue entre obligaciones y cargas.1 En Sentencia de 30 de septiembre de
2004, exp. 7142,2 nuestra Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
ha acogido esta distinción en la que se daría a entender que existen tres tipos
de guras, a saber: las obligaciones (como la de pagar la prima), en las cuales
1 Véase Donati, Antígono. Los seguros privados, Librería Bosh, Barcelona, 1960, p. 280; Stiglitz,
Rubén y Stiglitz, Gabriel. Contrato de seguro, Ediciones La Roca, Buenos Aires, 1988, p. 63.
2 Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia indicada expresa: “Pero a su vez, por
razón del contrato también aora un conjunto determinado de cargas, esto es, aquellos comportamientos
que un sujeto ha de observar con carácter necesario para alcanzar un determinado n jurídico o una
ventaja, sin que, en todo caso, su libertad de obrar sufra mengua, motivo por el cual puede aseverarse sin
incurrir en desatino que éste es libre de enderezar su conducta en el sentido que mejor le parezca. Es
decir, que la carga entraña una acción o una omisión indispensables para la satisfacción de un interés
propio del individuo, quien, en ese orden de ideas, no puede considerarse como deudor de una prestación
a favor de otro, como tampoco puede concebirse que exista un derecho del tercero a esa prestación, ni
menos aún, que éste, el tercero, pueda acudir a la ejecución forzada para obtener la ejecución de ese
comportamiento especíco, o que pueda reclamar cualquier resarcimiento por su incumplimiento, pues
es patente que la inejecución de la carga solo perjudica al interesado quien verá frustrado el benecio
que la observancia de la conducta que de él se espere le hubiese aparejado; se trata, en síntesis, como
suele subrayarlo la doctrina, de un ‘tener que’ para ‘poder hacer’, circunstancia que pone de presente la
libertad de que dispone el individuo para realizar la conducta que de él se espera, solo que no efectuarla
no podrá ejercer el derecho o facultad que depende de la satisfacción de la carga”.

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