El riesgo asegurable. Tipos de responsabilidad asegurables - El seguro de responsabilidad - Libros y Revistas - VLEX 584425574

El riesgo asegurable. Tipos de responsabilidad asegurables

AutorJuan Manuel Díaz-Granados Ortiz
Páginas119-140
119
Capítulo V
El riesgo asegurable. Tipos de responsabilidad
asegurables
Centraremos nuestra atención en los aspectos relevantes de los tipos de
responsabilidad susceptibles de ser cubiertos, conforme con nuestro orde-
namiento legal. Así, nos referiremos al aseguramiento de los siguientes tipos de
responsabilidad: contractual y extracontractual (1), la responsabilidad personal
y de los dependientes (2), la profesional (3) y del Estado (4).
1. La responsabilidad extracontractual y la contractual
El Código de Comercio preceptúa que son asegurables tanto la responsabilidad
extracontractual como la contractual. Es normal que el comportamiento de los
hombres y de las empresas cause daños, en particular en el mundo moderno
caracterizado por los avances industriales y tecnológicos y el acrecentamiento de
las relaciones comerciales que involucran paulatinamente a un número creciente
de individuos. Si bien en tiempos pasados buena parte de los daños se explica-
ban en el ámbito extracontractual, hoy en día ello también ocurre tratándose
de operaciones contractuales, tales como los casos de la responsabilidad por la
fabricación y venta de productos industriales y de consumo, la responsabilidad
de los profesionales, la responsabilidad derivada del contrato de transporte, etc.
Es más, es usual encontrar hipótesis en las que un mismo evento genera no solo
una responsabilidad contractual, sino una de carácter extracontractual, en los
casos en que tiene lugar el daño por rebote (véase el capítulo II).
Ahora bien, en el terreno contractual el aseguramiento de la responsabi-
lidad derivada del mero incumplimiento de un deudor genera interrogantes,
cuando se presenta una inejecución voluntaria de la prestación y el daño se
circunscribe a la sola privación para el acreedor de la susodicha prestación. En
otras palabras, el acreedor no sufre un daño físico en sus bienes materiales o en
su integridad corporal por efectos de un incumplimiento, sino simplemente se
afecta por no obtener la prestación pactada en el contrato. Tal sería el caso
de un contratante que se ve privado del pago del precio de parte del comprador
o de una entidad que contrata la ejecución de una obra y el contratista deudor
no ejecuta o ejecuta tardía o defectuosamente la obligación.
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El seguro de responsabilidad
En estas hipótesis, si bien jurídicamente no se encontraría obstáculo, la
técnica del seguro indica que no sería viable el otorgamiento de coberturas
para los mismos, pues se trata, en rigor, de riesgos empresariales no aleatorios
sino con un alto contenido de voluntariedad y, por tanto, no asegurables bajo el
seguro de responsabilidad. Este tipo de riesgos podrían ser materia de cobertura
bajo seguros de cumplimiento que garantizan los perjuicios patrimoniales cau-
sados al acreedor por el incumplimiento de obligaciones nacidas de un contrato
o de la ley (véase el núm. 3.1 del capítulo I), gura en la cual el asegurado no es el
deudor responsable sino el acreedor de la obligación. Por esta razón, los eventos de
incumplimiento puro de obligaciones contractuales que privan de la prestación
al acreedor sin causar un daño físico o corporal, es decir, que comportan un
riesgo empresarial de negocio o, incluso de crédito, son asegurables única-
mente bajo el seguro de cumplimiento o el seguro de crédito, pero nunca por
seguros de responsabilidad que brindan cobertura de indemnidad al patrimonio
del deudor u obligado.
Esto explica el porqué las pólizas de seguro normalmente cubren la res-
ponsabilidad extracontractual del asegurado, excluyendo, en consecuencia, los
casos de responsabilidad contractual. Como lo señala Yvonne Lambert-Faivre:
“La aplicación de esta exclusión, incomprensible para los asegurados no juristas,
ha suscitado las más vivas críticas doctrinales y jurisprudenciales: en efecto,
un empresario que suscribe un seguro para garantizar su responsabilidad civil
general desea estar cubierto contra todo daño que pueda causar a un cliente
como a un tercero”.1
Kullmann2 puntualiza que los aseguradores experimentan probablemente
una cierta desconanza frente a la responsabilidad civil contractual, la cual en
ocasiones lleva consigo un comportamiento voluntario del asegurado.
Bajo la misma perspectiva, María de los Ángeles Calzada3 menciona que
“En todo caso la cobertura de responsabilidades contractuales nunca puede cubrir
el quod interest, es decir, no puede garantizarse la prestación especíca a que se
haya obligado el asegurado o su equivalente pecuniario pues este es un supuesto
totalmente inasegurable…”
Cuando se trata de responsabilidades contractuales que llevan consigo
riesgos no empresariales en los cuales los contratantes pueden sufrir daños
diferentes a la privación de la prestación, su aseguramiento bajo pólizas de
responsabilidad es técnicamente viable. Por ejemplo, los daños a los pasajeros por
accidentes aéreos, terrestres o marítimos (contrato de transporte), los perjuicios
1 Lambert-Faivre, Yvonne. Assurances des entreprises, Editorial Dalloz, Paris, 1986, p. 478.
2 Kullmann, Jerôme. Lamy Asurrances. Editorial Wolters Kluwer, France, 2007, p. 483
3 Calzada Conde, María de los Ángeles. op. cit, 2005, p. 38

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