Formación del contrato, pólizas y tarifas - El seguro de responsabilidad - Libros y Revistas - VLEX 584425630

Formación del contrato, pólizas y tarifas

AutorJuan Manuel Díaz-Granados Ortiz
Páginas191-196
191
Capítulo X
Formación del contrato, pólizas y tarifas
En este punto nos referimos a la formación y prueba del contrato de seguro de
responsabilidad (1), así como al régimen a que están sometidas las entidades
aseguradoras con relación a las pólizas y tarifas (2) y al Registro Único de Se-
guros (3). En cuanto a estos aspectos, el seguro de responsabilidad se rige por
las normas generales de cualquier tipo de seguro.
1. Formación y prueba del contrato de seguro
El Código de Comercio preceptuaba que el contrato de seguro nacía a la vida
jurídica mediante escrito denominado póliza. Por tanto, la póliza se denía como
el documento que perfecciona y prueba el contrato de seguro.
Así las cosas, los acuerdos verbales carecían de entidad jurídica y los pactos
de vigencia retroactiva; es decir, antes de la fecha de celebración no eran válidos,
ya que por denición el riego tiene que ser futuro y la confesión no era idónea
para probar el contrato.
La Ley 389 de 1997 modicó la situación descrita e introdujo en el campo
del seguro la noción de contrato consensual. De tal manera, este nacerá a la
vida jurídica con el solo acuerdo de voluntades entre los contratantes, el cual se
surte conforme a las reglas generales de los contratos mediante la oferta y su
aceptación. El artículo 1036 del Código de Comercio, reformado por el artículo
1 de la Ley 389 de 1997, señala: “El seguro es un contrato consensual, bilateral,
oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva” (Negrillas fuera del texto).
En cuanto a la formación del contrato de seguro mediante el intercambio de
voluntades, conviene anotar que en el mercado pueden existir diversas formas en
las que se exprese el consentimiento por parte del tomador y del asegurador, bien
en forma verbal o por escrito o mediante una mezcla de las anteriores. Tratándose
de oferta escrita, es posible que la misma se realice por el asegurador. Común-
mente, esto se presenta en los casos de cotizaciones a los futuros tomadores;
así mismo, en ocasiones la oferta puede ser realizada por el tomador mediante
una solicitud de seguro sometida a la aceptación del asegurador.
Si bien a la luz del derecho probatorio los contratos consensuales pueden
probarse por cualquier medio, la reforma limitó las vías probatorias para el
seguro. El artículo 1046 del Código de Comercio, reformado por el artículo 3

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