Situación del asegurado - El seguro de responsabilidad - Libros y Revistas - VLEX 584425654

Situación del asegurado

AutorJuan Manuel Díaz-Granados Ortiz
Páginas249-259
249
Capítulo XV
Situación del asegurado
El asegurado como potencial responsable es el titular del interés cubierto por
el seguro de responsabilidad. La acción directa a favor de la víctima no altera dicha
situación, sino que la complementa al asignarle al seguro la nalidad adicional de
proteger también a la víctima, quien pasa a desempeñar un papel preponderante.
En este capítulo nos ocuparemos de las relaciones del asegurado con el
asegurador (1), el llamamiento en garantía (2) y, por último, la acción del ase-
gurado en contra del asegurador (3).
1. Relación del asegurado con el asegurador
El asegurado protege su interés mediante la contratación del seguro, por lo cual
la obligación del asegurador nacerá cuando ocurra un siniestro; es decir, si el
asegurado incurre en responsabilidad (por la ocurrencia del hecho o por la re-
clamación, según la modalidad de cobertura) y si tal responsabilidad se encuentra
amparada bajo el contrato. La Ley 45 de 1990 al instituir la acción directa no
alteró la obligación a cargo del asegurador, pero sí las relaciones de este frente al
asegurado. En efecto, según las normas originales del Código de Comercio, el
seguro de responsabilidad protegía exclusivamente al asegurado responsable, por
lo cual los pagos hechos a él tenían el carácter de liberatorios de la obligación del
asegurador. Es decir, el asegurado era el acreedor de la obligación aunque era de
usanza que el asegurador, en ciertos casos, indemnizara a la víctima.
El artículo 84 de la ley 45 de 1990 modicó el artículo 1127 del Código
de Comercio, con lo cual el seguro de responsabilidad, además de proteger
al responsable, también “tiene como propósito el resarcimiento de la víctima,
la cual, en tal virtud, se constituye en el beneciario de la indemnización, sin
perjuicio de las prestaciones que se le reconozcan al asegurado”. En concor-
dancia con lo anterior, se concede a la víctima acción directa contra el asegurador.
Como consecuencia de la reforma, en principio, el asegurador sólo podrá
pagar a la víctima del daño para que el pago lo libere de su obligación, pues
ahora la víctima es el acreedor.

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