Delimitación temporal del riesgo en el derecho colombiano - El seguro de responsabilidad - Libros y Revistas - VLEX 584425626

Delimitación temporal del riesgo en el derecho colombiano

AutorJuan Manuel Díaz-Granados Ortiz
Páginas175-190
175
Capítulo IX
Delimitación temporal del riesgo en el derecho
colombiano 
La delimitación temporal de la cobertura en el derecho colombiano presenta
dos etapas. La primera está representada en la concepción original del Códi-
go de Comercio y la reforma introducida por la Ley 45 de 1990, normas que
consagraron el sistema de ocurrencia con ciertas particularidades (1). La segunda
surge con las nuevas modalidades introducidas mediante la Ley 389 de 1997, que
mantiene vigente como modalidad básica el sistema de ocurrencia, pero agrega
nuevas modalidades que delimitan la cobertura del seguro de responsabilidad
civil con énfasis en la reclamación (2). Los temas relacionados con la prescripción
se desarrollarán en el capítulo XVII. Así mismo, en el presente capítulo tam-
bién nos referiremos a algunos efectos de las cláusulas claims made (3) y a su
oponibilidad (4).
1. Concepción original del Código de Comercio y la reforma
introducida por la Ley 45 de 1990
El Código de Comercio, tanto en su versión original (1.1) como luego de la re-
forma introducida por la Ley 45 de 1990 (1.2), considera que el siniestro consiste
en el hecho dañoso. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia precisaron sus
alcances, particularmente para efectos de la prescripción.
El artículo 1131 disponía: “Se entenderá ocurrido el siniestro desde el momento
en que acaezca el hecho externo imputable al asegurado. Pero la responsabilidad
del asegurador, si es que surge del respectivo contrato de seguro, solo podrá ha-
cerse efectiva cuando el damnicado o sus causahabientes demanden judicial o
extrajudicialmente la indemnización”.
En principio, podría decirse que la norma citada recogía la tesis de la ocu-
rrencia, congurándose el siniestro por el acaecimiento del hecho. Sin embargo, al
examinar el tema para efectos de prescripción surgieron múltiples interpretaciones
a n de superar el obstáculo que representaba el artículo 1131 del Código de Co-
mercio, pues en esa época no existía norma especial de prescripción para el seguro
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El seguro de responsabilidad
de responsabilidad. Recordemos que el artículo 1081 prevé que la prescripción
ordinaria se cuenta desde el momento en que el interesado tenía o debió tener
conocimiento del siniestro y la extraordinaria desde la ocurrencia del siniestro.
Si el siniestro era la ocurrencia del hecho, la prescripción corría desde su
acaecimiento o su conocimiento, pero el artículo 1131 disponía que la respon-
sabilidad del asegurador podía hacerse efectiva solo desde la reclamación del
damnicado.
En Sentencia de julio 4 de 1977, la Corte olvidó aplicar el artículo 1131
al seguro de responsabilidad y utilizó erróneamente el artículo 1081, con lo
cual podía extinguirse el derecho del asegurado para cuando la víctima le for-
mulara la reclamación.
La doctrina enfrentó tal situación. Un segmento de ella sostuvo una tesis
ecléctica según la cual el siniestro en el seguro de responsabilidad está sujeto a
dos condiciones: el hecho y la reclamación. Esta tesis adolece de un problema:
¿las dos condiciones deben presentarse durante la vigencia de la póliza? Se dijo
que no, pues, en cuanto a este requisito, solo era importante la fecha de ocurrencia.
Otro sector de la doctrina y, luego la Corte Suprema de Justicia,1 sostuvieron
acertadamente que la reclamación no consistía en un requisito de existencia sino
de mera exigibilidad que supedita la iniciación del término de prescripción
(esto se desarrollará con detalle en el capítulo XVII).
Así las cosas, la versión original del Código de Comercio estableció un
sistema de ocurrencia en el cual el siniestro corresponde al hecho (véase ilus-
tración 9.1).
Ilustración 9.1. Seguro RC Código de Comercio original
Prescripción acción de
responsabilidad civil
Ocurrencia
del hecho
Siniestro Reclamación
Vigencia de la póliza
Prescripción
acción del
asegurado
1 República de Colombia, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de 18 de
mayo de 1994, exp. 4106.

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