La dirección, los gastos del proceso y las cargas y deberes especiales del asegurado con ocasión del siniestro - El seguro de responsabilidad - Libros y Revistas - VLEX 584425646

La dirección, los gastos del proceso y las cargas y deberes especiales del asegurado con ocasión del siniestro

AutorJuan Manuel Díaz-Granados Ortiz
Páginas205-214
205
Capítulo XIII
La dirección, los gastos del proceso y las cargas
y deberes especiales del asegurado con ocasión
del siniestro
En caso de siniestro las consecuencias económicas impactarán primordialmente al
asegurador más que al asegurado. Este último, a lo sumo, estará llamado a asumir
el deducible o franquicia que se hubiese pactado en la póliza y, eventualmente,
perjuicios que excedan la suma asegurada o excluidos de la cobertura.
De lo anterior se evidencia que al asegurador le asiste un especial interés
en el proceso que la víctima inicie en contra del asegurado y, por supuesto, en la
conducta que este despliegue, por lo cual es usual que en el seguro de responsabi-
lidad existan cargas y deberes que otorgan al asegurador la dirección del proceso y
restringen la conducta del asegurado (1). En este contexto, el asegurador responde
por los gastos del proceso que la víctima inicie contra él y contra el asegurado (2).
1. Dirección del proceso
Siguiendo a Picard y Besson:
Todas las pólizas de seguro de responsabilidad contienen una serie
de cláusulas por las cuales el asegurador restringe al asegurado los
medios de llevar a cabo aisladamente actos susceptibles de com-
prometer al asegurador sin su consideración, al tiempo que éstas dan
al asegurador los poderes para dirigir efectivamente la defensa. El
asegurado en suma no tendrá más que un rol pasivo: es el asegurador
quien, en razón de sus intereses mayores, va a jugar al menos en la
sombra un rol de primer plano.1
En algunos ordenamientos legales estas cargas encuentran un especíco
reejo en la ley del contrato de seguro, la cual las contempla expresamente en
mayor o menor grado (Francia, España y Argentina, por ejemplo), mientras
que en otras legislaciones las mismas se deducen de las reglas generales, como
acontece en el caso italiano y en el colombiano.
1 Picard, M. et Besson, A. Le contrat d’assurance, LGDJ, 1982, Paris, p. 542.

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