Código de buen gobierno - De las disposiciones comunes a las entidades supervisadas - Circular externa 007 de 2008 - Entidades sin Animo de Lucro. Comentado - Concordado - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396734590

Código de buen gobierno

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas406-407
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro406
DOCTRINA: ( • Para su consulta ver CD).
• CONCEPTO 29526 DE 17 DE OCTUBRE DE 2002. SUPERSOLIDARIA.
Responsabilidad del Representante Legal.
CONCEPTO 33176 DE 12 DE DICIEMBRE DE 2001. SUPERSOLIDARIA. Acción
de Responsabilidad Social por actuaciones del Consejo de Administración.
CONCEPTO 023094 DE 15 DE AGOSTO DE 2001. SUPERSOLIDARIA. Acción de
Responsabilidad Social.
JURISPRUDENCIA: ( • Para su consulta ver CD).
SENTENCIA C-224 DE 30 DE MARZO DE 2009. CORTE CONSTITUCIONAL. M.
P. DR. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. El Ejecutivo durante el estado de emergencia
social está habilitado para expedir decretos creando o modificando tipos penales con la
finalidad de responder pronta y adecuadamente a la grave alteración del orden social.
SENTENCIA C-188 DE 15 DE MARZO DE 2006. CORTE CONSTITUCIONAL. M.
P. DR. RODRIGO ESCOBAR GIL. Clasificación de las cooperativas, según su actividad
financiera. Intervención del Estado.
CAPÍTULO V.
CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO.
El *Código de Buen Gobierno es un manual donde deben plasmarse, la filosofía,
principios, reglas y normas que rigen el manejo de las relaciones entre la administración,
órganos de control, vigilancia y todos los empleados de las organizaciones de la
economía solidaria, para preservar la ética, transparencia en su gestión y una adecuada
administración, con integridad, equidad y efectividad en procura de obtener la confianza
de sus asociados y de la comunidad en general.
La Superintendencia de la Economía Solidaria recomienda a las organizaciones bajo
su supervisión que adopten un Código de Buen Gobierno donde plasmen las políticas
y metas de la empresa y de cada órgano de administración, vigilancia y control; la
asignación de responsables de la ejecución, seguimiento, evaluación y cumplimiento
del mismo, encaminados a garantizar el buen gobierno de la organización, lo que
redundará en bienestar para los asociados.
Podrán consagrarse en este Código los siguientes aspectos: Requisitos, funciones y
responsabilidades de los administradores con sus respectivos reglamentos; información
oportuna, clara y concisa dirigida a sus asociados y a la comunidad en general;
identificación de los grupos de interés y sus políticas frente a ellos, así como sus
derechos y trato equitativo; misión y visión, señalamiento de los posibles conflictos de
interés y las formas de resolver las controversias que puedan generarse.

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