Momento a partir del cual pueden ejercer sus funciones los miembros de los órganos de administración, control y vigilancia de las entidades supervisadas - De las disposiciones comunes a las entidades supervisadas - Circular externa 007 de 2008 - Entidades sin Animo de Lucro. Comentado - Concordado - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396734602

Momento a partir del cual pueden ejercer sus funciones los miembros de los órganos de administración, control y vigilancia de las entidades supervisadas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas431-435
De las disposiciones comunes a las entidades supervisadas 431
JURISPRUDENCIA: ( • Para su consulta ver CD).
SENTENCIA C-188 DE 15 DE MARZO DE 2006. CORTE CONSTITUCIONAL. M.
P. DR. RODRIGO ESCOBAR GIL. Clasificación de las cooperativas, según su actividad
financiera. Intervención del Estado.
CAPÍTULO VIII.
MOMENTO A PARTIR DEL CUAL PUEDEN EJERCER SUS
FUNCIONES LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS DE
ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS ENTIDADES
SUPERVISADAS.
Para determinar el momento a partir del cual pueden ejercer funciones los miembros
de los órganos de administración, control y vigilancia de las entidades supervisadas
por la Superintendencia de la Economía Solidaria es preciso diferenciar 2 grupos de
organizaciones:
Las cooperativas que ejercen actividad financiera en los términos del inciso 4
Las entidades que no ejercen actividad financiera; esto es, en términos
generales, que no captan ahorros o depósitos de sus asociados.
Las primeras, para su constitución y el ejercicio de la actividad financiera, deben
obtener la autorización previa de esta Superintendencia.
En igual forma, los representantes legales, los miembros de los consejos de
administración y revisores fiscales, tanto titulares como suplentes, de las cooperativas
que ejercen actividad financiera deben tomar posesión previa de sus cargos ante esta
Superintendencia, en los términos y con los requisitos señalados en el Capítulo Octavo,
Título Segundo de la presente circular.
El segundo grupo de entidades, por no ejercer actividad financiera, no necesita
autorización previa para constituirse, ni los miembros de sus órganos de administración,
control y vigilancia deben posesionarse ante esta Superintendencia, por lo que no les
resultan aplicables el numeral 3 del Capítulo III ni el Capítulo VIII del Título II de esta
circular.
Aclarado lo anterior, resulta necesario definir el tema de la inscripción en las cámaras
de comercio de los actos o decisiones de la asamblea general o del consejo de
administración (para el caso de las cooperativas) u órgano de administración competente

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