Procedimientos a seguir en los procesos de disolución y liquidación obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 108 de la ley 79 de 1988 - De las disposiciones comunes a las entidades supervisadas - Circular externa 007 de 2008 - Entidades sin Animo de Lucro. Comentado - Concordado - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396734626

Procedimientos a seguir en los procesos de disolución y liquidación obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 108 de la ley 79 de 1988

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas471-472
De las disposiciones comunes a las entidades supervisadas 471
CAPÍTULO XIV.
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN LOS PROCESOS DE
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA, DE ACUERDO CON
LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 108 DE LA LEY 79 DE 1988.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1934 de 2002, por el cual se
reglamentan parcialmente los artículos 107 y 108 de la Ley 79 de 1988, la
Superintendencia de la Economía Solidaria dará a las organizaciones bajo su
supervisión que se encuentren en las causales de disolución previstas en los numerales
2, 3 y 6 del artículo 107 de la Ley 79 de 1988 y en los numerales 2 y 4 del artículo 56
del Decreto 1480 de 1989, un plazo hasta de seis (6) meses para que subsanen la
causal de disolución respectiva o para que en el mismo plazo convoquen a asamblea
general con el fin de acordar la disolución. Esto es aplicable a los fondos de empleados
por remisión del artículo 49 del Decreto Ley 1481 de 1989.
El artículo 2, ibídem, expresa que, si vencido el plazo anterior, dichas organizaciones
de la economía solidaria no acreditan ante la Superintendencia de la Economía Solidaria
que han subsanado la causal de disolución en la que se encuentran o que han
convocado a asamblea general con el fin de acordar la disolución, esta Superintendencia
decretará la disolución de las mismas y nombrará liquidador o liquidadores con cargo
a sus presupuestos.
Una vez en firme el acto administrativo que ordena la disolución y liquidación de la
organización supervisada que se encuentre en alguna de las causales previstas en los
numerales 2, 3 y 6 del artículo 107 de la Ley 79 de 1988 se deberá informar al ente
de supervisión que se llevará a cabo una asamblea ordinaria o extraordinaria de
asociados para tomar la decisión respectiva. Para el efecto, el liquidador deberá
aplicar, en lo pertinente, las instrucciones contenidas en el Título Sexto de esta circular
“De las disposiciones comunes para las entidades en intervención forzosa
administrativa”.
CONCORDANCIAS: ( • Para su consulta ver CD).
ARTÍCULO 1. La Superintendencia de la Economía Solidaria dará a las organizaciones
de la economía solidaria bajo su supervisión, que se encuentren en las causales de disolución
previstas en los numerales 2, 3 y 6 del artículo 107 de la Ley 79 de 1988 y en los numerales
2 y 4 del artículo 56 del Decreto 1480 de 1989, un plazo hasta de seis (6) meses para que
subsanen la causal de disolución respectiva o para que en el mismo plazo convoquen a
asamblea general con el fin de acordar la disolución.
ARTÍCULO 2. Si vencido el plazo anterior, dichas organizaciones de la economía solidaria
no acreditan ante la Superintendencia de la Economía Solidaria que han subsanado la
causal de disolución en la que se encuentran, o que han convocado a asamblea general con

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