Procedimientos a seguir en los procesos de disolución y liquidación voluntaria
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 453-470 |
De las disposiciones comunes a las entidades supervisadas 453
JURISPRUDENCIA: ( • Para su consulta ver CD).
• SENTENCIA C-710 DE 9 DE DICIEMBRE DE 1996. CORTE CONSTITUCIONAL.
M. P. DR. JORGE ARANGO MEJÍA. Las cooperativas, como otro sujeto activo del
mercado, pueden realizar actos de intermediación y de promoción de bienes y servicios,
sin desbordar su propia naturaleza.
• SENTENCIA C-589 DE 7 DE DICIEMBRE DE 1995. CORTE CONSTITUCIONAL.
M. P. DR. FABIO MORÓN DÍAZ. Nuestra legislación establece las actividades que se
deben financiar con los excedentes que produce una organización cooperativa, cuya
obtención no constituye per-se un objetivo esencial y prioritario.
CAPÍTULO XIII.
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN LOS PROCESOS DE
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA.
1. CONSIDERACIONES GENERALES.
De conformidad con el artículo 58 de la Ley 454 de 1998, para adelantar los procesos
de 1988, las entidades supervisadas se someterán al régimen previsto en las
disposiciones especiales consagradas en la citada Ley y, en subsidio, se regirán por el
voluntaria es el proceso que sigue a la terminación del acuerdo solidario en forma
anticipada, decisión que toman los asociados de la entidad supervisada por libre
manifestación de su voluntad.
2. REQUISITOS PREVIOS PARA LAS COOPERATIVAS QUE EJERCEN
ACTIVIDAD FINANCIERA.
2.1 Las entidades solidarias supervisadas que ejercen actividad financiera, previo a la
adopción de la decisión de disolverse y liquidarse, deberán solicitar autorización al
ente de supervisión. Para el efecto, deberán allegar los siguientes documentos:
a. Estados financieros del último período, mes o año, acompañado de las notas
correspondientes.
b. Cálculo de la relación de solvencia.
c. Reporte sobre control al fondo de liquidez.
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro454
d. Evaluación y clasificación de cartera y régimen de provisiones.
e. Cálculo de la relación captaciones sobre aportes sociales.
f. Cálculo del activo productivo.
g. Reporte sobre riesgo de liquidez.
h. Certificación del revisor fiscal, en donde atesta o da fe pública de si existe o no
cesación de pagos parcial o total.
2.2 El ente de control evaluará la documentación suministrada de acuerdo con lo
previsto en el subnumeral 2.1 del presente capítulo y tomará una decisión sobre si se
autoriza o no la liquidación voluntaria o se opta por la adopción de una medida cautelar
prevista en la ley. En todo caso, la Superintendencia se reserva el derecho de solicitar
información financiera adicional para determinar la real situación de la entidad.
3. DOCUMENTOS PARA INICIAR EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE
LAS ORGANIZACIONES QUE NO EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA
Y LAS QUE EJERCEN ACTIVIDAD FINANCIERA Y HA SIDO
AUTORIZADA SU LIQUIDACIÓN.
a. Formato solicitando la autorización para citar asamblea general con el fin de
decidir la liquidación voluntaria. Debe incluir la certificación del revisor fiscal
donde conste si existe o no cesación de pagos parcial o total y los nombres del
liquidador (es) y revisor fiscal con la especificación de los honorarios asignados.
Ver Menú Trámites en la página web www.supersolidaria.gov.co.
b. Acta del consejo de administración tomada de los libros registrados en cámara de
comercio o quien haga sus veces, donde se convoca de acuerdo con el término
establecido en los estatutos. Deberá constar la fecha y el medio a través de la
cual se informa de la convocatoria, en cuyo orden del día deberá existir un punto
referente a la liquidación.
c. Acta de asamblea general tomada de los libros registrados en cámara de comercio
o quien haga sus veces, donde se toma la decisión de liquidarse voluntariamente.
d. Certificado o constancia de verificación suscrito por la junta de vigilancia o quien
haga sus veces de conformidad con la ley, sobre la fecha de corte para determinar
la habilidad e inhabilidad de sus asociados informando claramente la fecha de la
verificación y publicación del listado de asociados hábiles e inhábiles.
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