Cobro y autoliquidación de la tasa de contribución - De las disposiciones comunes a las entidades supervisadas - Circular externa 007 de 2008 - Entidades sin Animo de Lucro. Comentado - Concordado - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396734630

Cobro y autoliquidación de la tasa de contribución

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas472-475
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro472
el fin de acordar la disolución, la Superintendencia de la Economía Solidaria decretará la
disolución de las mismas y nombrará liquidador o liquidadores con cargo a sus presupuestos.
ARTÍCULO 3. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Ley 79 de 1988: Arts. 107 y 108.
Decreto 1481 de 1989: Arts. 2 y 49.
Decreto 1480 de 1989: Art. 56.
Circular Externa Supersolidaria No. 8 de 2009: Cumplimiento Decreto 4588 de 2006 y
Ley 1233 de 2008 / Cancelación de la personalidad jurídica para las cooperativas y
precooperativas de trabajo asociado que no adecuaron sus regímenes y estatutos de
acuerdo a la normatividad.
CAPÍTULO XV.
COBRO Y AUTOLIQUIDACIÓN
DE LA TASA DE CONTRIBUCIÓN.
La Superintendencia de la Economía Solidaria, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 37 de la Ley 454 de 1998, procederá a publicar anualmente las circulares
externas donde se establecen las fechas para efectuar el pago de la tasa de contribución
de conformidad con los niveles de supervisión y porcentajes preestablecidos. Las
circulares externas se publicarán una en cada semestre antes del 1 de febrero y el 1
de agosto de cada año.
La tasa de contribución que deberán pagar las entidades supervisadas se realizará
por autoliquidación y por los medios electrónicos diseñados para ello. El formulario
de liquidación y el procedimiento de pago virtual o físico se encuentran disponibles en
el Menú Pagos en línea de la página web de la Superintendencia
www.supersolidaria.gov.co
Las cuotas de la tasa de contribución que no se cancelen dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo que las fije, serán cobradas
en los términos previstos en el artículo 498 del Código de Procedimiento Civil, por el
área de Contribuciones y Cobranzas de la Secretaria General de la Superintendencia.
CONCORDANCIAS: ( • Para su consulta ver CD).
Código Civil: Art. 1617.
Circular Externa Supersolidaria No. 1 de 2010: Primera cuota tasa de contribución año
2010
Resolución Supersolidaria No. 6945 de 2008: Por la cual se fijan las tarifas para la
expedición de certificados, constancias, registro, fotocopias, venta de servicios y demás
ingresos reconocidos por la ley para el año 2008.

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