Ilegalidad de los embargos de pensiones por obligaciones adquiridas por deudores de cooperativas que no son asociados - De las disposiciones comunes a las entidades supervisadas - Circular externa 007 de 2008 - Entidades sin Animo de Lucro. Comentado - Concordado - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396734618

Ilegalidad de los embargos de pensiones por obligaciones adquiridas por deudores de cooperativas que no son asociados

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas451-453
De las disposiciones comunes a las entidades supervisadas 451
JURISPRUDENCIA: ( • Para su consulta ver CD).
SENTENCIA C-226 DE 30 DE MARZO DE 2009. CORTE CONSTITUCIONAL. M.
P. DR. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. El crédito informal y la captación
masiva ilegal, son fenómenos distintos en su naturaleza, que se desenvuelven en escenarios
propios e independientes.
SENTENCIA C-479 DE 9 DE MAYO DE 2001. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.
DR. RODRIGO ESCOBAR GIL. La conducta punible consiste en recibir o cobrar utilidad
o ventaja que exceda en la mitad el interés bancario corriente.
SENTENCIA C-136 DE 4 DE MARZO DE 1999. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.
DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO. El tope que establece el legislador
para los intereses constituye una norma de orden público.
EXPEDIENTE 8531 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 1998. CONSEJO ESTADO. C. P.
DR. GERMÁN AYALA MANTILLA. Tanto la norma del Código del Comercio y la del
Código Penal, ostentan la misma jerarquía. Partiendo de un sistema jurídico subordinado
a la Constitución Política, se debe dar entonces aplicación.
EXPEDIENTE 4602 DE 30 DE MAYO DE 1996. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS. El interés legal de carácter
mercantil, fijado para el evento de mora en el doble del interés bancario corriente por
mandato del Art. 884 del C. de Co., incluye por principio el resarcimiento inherente a la
pérdida del poder adquisitivo del dinero.
CAPÍTULO XII.
ILEGALIDAD DE LOS EMBARGOS DE PENSIONES POR
OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR DEUDORES DE
COOPERATIVAS QUE NO SON ASOCIADOS.
A diferencia de las deducciones y retenciones, el embargo de pensiones de deudores
de organizaciones de economía solidaria no ha sido reglamentado por la legislación
cooperativa.
Sólo la legislación laboral en los artículos 156 y 344 del Código Sustantivo del Trabajo,
al referirse al tema de la «excepción del embargo de salarios a favor de las
cooperativas» y la «excepción de inembargabilidad de las prestaciones sociales»,
respectivamente, establece en su orden:
«ART. 156.- Excepción a favor de cooperativas y pensiones alimenticias. Todo
salario puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) a favor
de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias
que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código
Civil

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