Pólizas de manejo - De las disposiciones comunes a las entidades supervisadas - Circular externa 007 de 2008 - Entidades sin Animo de Lucro. Comentado - Concordado - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396734582

Pólizas de manejo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas397-398
De las disposiciones comunes a las entidades supervisadas 397
FORMATOS: (Para descargar ver CD).
1.1 Lit. a), 2.1 Lit. a) y 3.1 Lit. a) Formato Solicitud de Trámites.
DOCTRINA: ( • Para su consulta ver CD).
CONCEPTO 2003031386-1 DE 13 DE AGOSTO DE 2003. SUPERFINANCIERA.
Fusión de entidades vigiladas por la SBC. Aplicación preferente de la legislación especial
CONCEPTO 220-2622 DE 21 DE ENERO DE 2003. SUPERSOCIEDADES. Fusión
de sociedades con personas jurídicas sin ánimo de lucro.
CONCEPTO 220-10481 DE 30 DE MARZO DE 2001. SUPERSOCIEDADES. La
fusión es un negocio jurídico diferente a la cesión que implica la transmisión universal de
derechos y obligaciones.
CAPÍTULO III.
PÓLIZAS DE MANEJO.
Los representantes legales, los tesoreros, los almacenistas y los demás empleados de
manejo de las entidades supervisadas, dada la naturaleza de sus funciones así como
el contacto directo o indirecto y el manejo permanente de dinero, títulos valores,
mercancías, muebles y enseres y bienes en general, deberán constituir, como requisito
previo al ejercicio de su cargo, póliza de manejo para garantizar el correcto manejo
de los bienes, fondos y valores que le sean encomendados durante su gestión.
Estas pólizas se constituirán para los administradores y empleados de manejo, en los
valores asegurados que el órgano de administración determine, previo el análisis técnico
de riesgos a que haya lugar.
El órgano de administración respectivo de las entidades supervisadas reglamentará el
procedimiento interno relacionado con la obligación, cargo, oportunidad, responsabilidad,
modalidad, alcance, montos y aprobación de las pólizas a que se refiere el presente
capítulo, así como de las que por el tipo de actividad que desarrolla la organización, y
activos que tenga la misma, se deban constituir con el propósito de garantizar los
intereses de los asociados. En todo caso, dicho reglamento deberá consagrar que las
pólizas que se determinen tomar serán expedidas por una entidad aseguradora
legalmente autorizada.
Las pólizas de manejo no requieren de la aprobación de la Superintendencia de la
Economía Solidaria. El revisor fiscal, si lo hubiere, o quien haga sus veces, verificará
que las mismas se hayan constituido de conformidad con lo establecido en la ley, en el
reglamento interno de que trata el numeral párrafo anterior y demás normas que
regulan la materia.

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