Casos en los que se requiere la autorización previa de la superintendencia de la economía solidaria - De las disposiciones comunes a las entidades supervisadas - Circular externa 007 de 2008 - Entidades sin Animo de Lucro. Comentado - Concordado - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396734578

Casos en los que se requiere la autorización previa de la superintendencia de la economía solidaria

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas388-397
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro388
Resolución Dansocial No. 426 de 2008: Por el cual se establecen los fundamentos,
criterios, parámetros y requisitos para impartir cursos de inducción y educación en
Economía Solidaria y la expedición de certificados de acreditación sobre educación en
teoría y práctica de la misma.
Circular Externa Supersolidaria No. 8 de 2009: Cumplimiento Decreto 4588 de 2006 y
Ley 1233 de 2008 / Cancelación de la personalidad jurídica para las cooperativas y
precooperativas de trabajo asociado que no adecuaron sus regímenes y estatutos de
acuerdo a la normatividad.
Circular Externa Superpuertos y Transporte No. 12 de 2008: Requisitos para el
reconocimiento o registro en esta Superintendencia.
Circular Externa Supersolidaria No. 5 de 2008: Aplicación Ley 1233 de 2008.
Circular Externa Supersolidaria No. 2 de 2008: Registro y reconocimiento de las
Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.
Circular Externa Supersolidaria No. 6 de 2007: Aclaración sobre instrucciones dadas en
la circular 005 de 2007, en relación con los artículos 7 y 9 el Decreto 4588 del 27 de
diciembre de 2006.
Circular Externa Supersolidaria No. 5 de 2007: Instrucciones sobre el Decreto 4588 del
27 de diciembre de 2006, mediante el cual se reglamenta la organización y funcionamiento
de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.
CAPÍTULO II.
CASOS EN LOS QUE SE REQUIERE LA AUTORIZACIÓN PREVIA DE
LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA.
1. TRANSFORMACIÓN.
“La transformación es la operación jurídica mediante la cual la sociedad
abandona su primitiva vestidura, adopta la que corresponde a un tipo social
distinto y se somete para el futuro a las normas ordenadoras del tipo social
adoptado” (Manuel Areán Lalín.)
Así las cosas, la transformación es una reforma estatutaria en virtud de la cual los
asociados deciden el cambio de tipo de organización solidaria respecto del adoptado
al momento de constituirse, o previsto en el estatuto, para lo cual se requiere obtener
autorización previa del ente de supervisión. Este cambio de ropaje jurídico no implica
la disolución de la entidad ni solución de continuidad en cuanto a la persona jurídica.
1.1. Documentos requeridos para solicitar la autorización para la
transformación
Para efectos de solicitar la autorización de transformación se deberán allegar en
original, de acuerdo a las instrucciones impartidas por esta Superintendencia para su
remisión, los siguientes documentos:

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