Revisoría fiscal - De las disposiciones comunes a las entidades supervisadas - Circular externa 007 de 2008 - Entidades sin Animo de Lucro. Comentado - Concordado - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396734594

Revisoría fiscal

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas407-422
De las disposiciones comunes a las entidades supervisadas 407
Por último, se recomienda que, de implementarse el Código de Buen Gobierno, éste
debe ser adoptado por la asamblea general de asociados o delegados, según el caso.
CONCORDANCIAS: ( • Para su consulta ver CD).
Decreto 186 de 2004: Art. 5 num. 3.
Resolución Supersolidaria No. 763 de 2007: Por medio de la cual se adopta el Código de
Buen Gobierno para la Superintendencia de Economía Solidaria.
*Nota de Interpretación: Para su mejor comprensión, consulte en el CD de concordancias
el Código de Buen Gobierno publicado por la Superintendencia de Economía Solidaria.
CAPÍTULO VI.
REVISORÍA FISCAL.
1. IMPORTANCIA DE LA REVISORÍA FISCAL.
La Constitución Política, en su artículo 334, asigna al Estado la dirección general de la
economía y le otorga la facultad de intervenir por mandato de la ley en las distintas
etapas del proceso económico, desde la producción hasta el consumo de los bienes y
servicios. Muchas son las leyes, decretos y reglamentos que se han dictado al amparo
de ciertas normas constitucionales, regulando varios y numerosos aspectos de la
economía en todos sus sectores.
La revisoría fiscal desempeña un papel de especial importancia en la vida del país, a
tal punto que una labor eficaz, independiente y objetiva es incentivo para la inversión,
el ahorro, el crédito y en general facilita el dinamismo y el desarrollo económico.
Como órgano de fiscalización, la revisoría está estructurada con el ánimo de dar
seguridad a los propietarios de las entidades sobre el sometimiento de la administración
a las normas legales y estatutarias, así como acerca de la seguridad y conservación
de los activos sociales, amén de la conducta que ha de observar en procura de la
fidelidad de los estados financieros.
Las funciones del revisor fiscal debidamente ejercidas, por lo demás, protegen a los
terceros que encuentran en el patrimonio del ente moral la prenda general de sus
créditos, de tal manera que debe dar confianza sobre el manejo de los recursos del
ahorro privado, de la inversión y en general del manejo justo y equitativo del aparato
productivo del país.
La institución de la revisoría fiscal es uno de los instrumentos a través de los cuales
se ejerce la inspección y vigilancia de las entidades solidarias; ha recibido la delegación
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro408
de funciones propias del Estado, como las de velar por el cumplimiento de las leyes y
acuerdos entre los particulares (estatutos sociales y decisiones de los órganos de
administración) y dar fe pública, lo cual significa, entre otros, que su atestación o
firma hará presumir legalmente, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se
ajusta a los requisitos legales, lo mismo que los estatutarios, en caso de personas
jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos han sido tomados
fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras
registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera
en la fecha del balance (artículo 10 de la Ley 43 de 1990).
2. OBJETIVOS DE LA REVISORÍA FISCAL.
Al analizar las normas legales relacionadas con la revisoría fiscal, principalmente el
artículo 7, numeral 3 de la Ley 43 de 1990 y los artículos 207, 208 y 209 del Código de
Comercio, se concluye que los principales objetivos de la revisoría fiscal son:
a. Control y análisis permanente para que el patrimonio de la empresa sea
adecuadamente protegido, conservado y utilizado, y para que las operaciones se
ejecuten con la máxima eficiencia posible.
b. Vigilancia, igualmente permanente, para que los actos administrativos, al tiempo
de su celebración y ejecución, se ajusten al objeto social de la empresa y a las
normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes, de suerte que no se
consumen irregularidades en detrimento de los asociados, los terceros y la propia
institución.
c. Inspección constante sobre el manejo de libros de contabilidad, los libros de actas,
los documentos contables y archivos en general, para asegurarse que los registros
hechos en los libros son correctos y cumplen todos los requisitos establecidos por
la ley, de manera que puede estar cierto de que se conservan adecuadamente los
documentos de soporte de los hechos económicos, de los derechos y de las
obligaciones de la empresa, como fundamento que son de la información contable
de la misma.
d. Emisión de certificaciones e informes sobre los estados financieros, si el balance
presenta en forma fidedigna la situación financiera y el estado de excedentes y
pérdidas, así como el resultado de las operaciones, de acuerdo con las normas de
contabilidad generalmente aceptadas.
e. Colaboración con las entidades gubernamentales de regulación y control.

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