De los comportamientos contrarios a la convivencia - De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia - Ley 1801 de 29 de julio de 2016 - Código nacional de policía y convivencia - Libros y Revistas - VLEX 729814969

De los comportamientos contrarios a la convivencia

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas24-24

Page 24

ARTÍCULO 26. DEBERES DE CONVIVENCIA. Es deber de todas las personas en el territorio nacional comportarse de manera favorable a la convivencia. Para ello, además de evitar comportamientos contrarios a la misma, deben regular sus comportamientos a in de respetar a las demás personas, en el ejercicio de sus derechos y deberes ciudadanos, en su vida, honra y bienes, de conformidad con la Constitución Política y las leyes, y especialmente con lo dispuesto en la presente ley.

CONCORDANCIAS:

Código Nacional de Policía y Convivencia: Arts. 24 y 25.

Constitución Política de...

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