Minería - De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia - Ley 1801 de 29 de julio de 2016 - Código nacional de policía y convivencia - Libros y Revistas - VLEX 729815105

Minería

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas112-119

Page 112

MINERÍA

CAPÍTULO I

MEDIDAS PARA EL CONTROL DE LA EXPLOTACIÓN Y APROVECHAMIENTO ILÍCITA DE MINERALES

ARTÍCULO 104. INGRESO DE MAQUINARIA PESADA. Las autoridades aduaneras exigirán la instalación de dispositivos tecnológicos para la identiicación y localización de la maquinaria pesada que ingrese o se importe al territorio colombiano. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte o de quien haga sus veces establecerá una central de monitoreo para estos efectos.

El Ministerio de Transporte, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional, establecerá los mecanismos de control y monitoreo, de conformidad con la reglamentación expedida por el Gobierno nacional.

La maquinaria que no cumpla con el requisito antes mencionado no podrá ingresar al territorio aduanero nacional.

En caso de que la maquinaria no cuente con el dispositivo o este no funcione, será inmovilizada hasta que su propietario o tenedor demuestre el efectivo funcionamiento del dispositivo electrónico.

En todo caso será objeto de multa equivalente al 10% del valor comercial de la maquinaria. En caso de reiteración la maquinaria será decomisada.

Page 113

• Decreto Único Reglamentario 1070 de 26 de mayo de 2015 :

TÍTULO 6

REGULACIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE LA IMPORTACIÓN Y MOVILIZACIÓN DE LA MAQUINARIA CLASIFICABLE EN LAS SUBPARTIDAS 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 Y 8905.10.00.00 DEL ARANCEL DE ADUANAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 2.2.6.1. OBJETO. El presente título establece controles a la maquinaria y sus partes clasiicada bajo las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00. (Decreto 723 de 2014, artículo 1)

ARTÍCULO 2.2.6.2. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y el Ministerio de Defensa Nacional suscribirán un convenio de intercambio de información para acceder a la información disponible sobre la importación de los bienes descritos en las subpartidas arancelarias previstas en el artículo anterior. Así mismo, se deberá incluir en este convenio el intercambio y actualización periódica de información relevante que pueda ser usada en el sistema de administración y perilamiento de riesgos de la DIAN, para incrementar la efectividad en el control a las importaciones de maquinaria utilizada en la minería. (Decreto 723 de 2014, artículo 2)

ARTÍCULO 2.2.6.3. IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS USADAS. La importación de mercancías usadas clasiicadas en las subpartidas mencionadas en el artículo 2.2.6.1., del presente Título estará sujeta al régimen de licencia previa en los términos del Decreto 925 de 2013, o la norma que lo compile, modiique o sustituya. (Decreto 723 de 2014, artículo 3)

ARTÍCULO 2.2.6.4. LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO DE MAQUINARIA. La DIAN establecerá mediante acto administrativo, los puertos habilitados para la importación de la maquinaria y sus partes clasiicadas bajo las subpartidas arancelarias 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00. (Decreto 723 de 2014, artículo 4)

ARTÍCULO 2.2.6.5. DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN ANTICIPADA. La DIAN establecerá la obligatoriedad de presentar declaración de importación anticipada, sin importar origen o procedencia, para las mercancías descritas en el artículo 2.2.6.1., del presente Título. (Decreto 723 de 2014, artículo 5)

ARTÍCULO 2.2.6.6. REGISTRO DE LA MAQUINARIA. Toda la maquinaria clasiicable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio colombiano, deberá registrarse obligatoriamente en el registro de maquinaria, del registro único nacional de tránsito (RUNT).

La maquinaria antes descrita, de manera previa a su inclusión en el registro único nacional de tránsito (RUNT), deberá tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, que permita la localización de la maquinaria y la veriicación por parte de las autoridades de control.

PARÁGRAFO 1. La Policía Nacional establecerá las condiciones técnicas del equipo, instalación, identiicación, funcionamiento y monitoreo del sistema de posicionamiento global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico y el mecanismo de control para el cambio del dispositivo, así como los parámetros para la autorización de proveedores de servicios, y llevará el registro respectivo.

La Policía Nacional podrá veriicar en cualquier tiempo que los proveedores registrados, mantengan las condiciones de cumplimiento respecto de los requerimientos técnicos mínimos. En caso de veriicarse que alguno de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR