De la relación con los animales - De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia - Ley 1801 de 29 de julio de 2016 - Código nacional de policía y convivencia - Libros y Revistas - VLEX 729815169

De la relación con los animales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas144-154

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CAPÍTULO I

DEL RESPETO Y CUIDADO DE LOS ANIMALES

ARTÍCULO 116. COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN A LOS ANIMALES EN GENERAL. Los siguientes comportamientos afectan a los animales en general y por lo tanto no deben efectuarse. Su realización genera medidas correctivas:

  1. Promover, participar y patrocinar actividades de apuestas en cualquier recinto, en donde, de manera presencial, se involucren animales, con excepción a lo previsto en la Ley 84 de 1989 .

  2. La venta, promoción y comercialización de animales domésticos en vía pública, en municipios de más de cien mil (100.000) habitantes.

  3. El que permita, en su calidad de propietario, poseedor, tenedor o cuidador que los semovientes deambulen sin control en el espacio público.

    PARÁGRAFO 1. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas correctivas:

    COMPORTAMIENTOS Y MEDIDA CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERAL

    Numeral 1 Multa General tipo 3

    Numeral 2 Multa General tipo 3

    Numeral 3 Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia

    PARÁGRAFO 2. Lo anterior sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley 1774 de 2016 y demás normas relacionadas con la protección animal y prevención del maltrato a los animales.

    PARÁGRAFO 3. Se prohíbe usar animales cautivos como blanco de tiro, con objetos susceptibles de causarles daño o muerte con armas de cualquier clase, exceptúese la casa deportiva.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    Código Nacional de Policía y Convivencia: Arts. 180 y ss.

    Código Penal: Art. 339A.

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    • * Ley 1774 de 6 de enero de 2016 : Arts. 1 y 3.

    • * Ley 1638 de 27 de junio de 2013 : Por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos ijos e itinerantes.

    • * Ley 916 de 26 de noviembre de 2004 : Por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

    • * Ley 84 de 27 de diciembre de 1989 : Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de

    • * Decreto-Ley 2811 de 18 de diciembre de 1974 : Art. 41.

    CAPÍTULO II

    ANIMALES DOMÉSTICOS O MASCOTAS

    ARTÍCULO 117. TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS O MASCOTAS. Solo podrán tenerse como mascotas los animales así autorizados por la normatividad vigente. Para estos animales el ingreso o permanencia en cualquier lugar, se sujetará a la reglamentación de los lugares públicos, abiertos al público o ediicaciones públicas.

    En las zonas comunes de propiedades horizontales o conjuntos residenciales, los ejemplares caninos deberán ir sujetos por medio de traílla y, en el caso de los caninos potencialmente peligrosos, además irán provistos de bozal y el correspondiente permiso, de conformidad con la ley.

    PARÁGRAFO 1. Siempre se permitirá la presencia de ejemplares caninos que, como guías, acompañen a su propietario o tenedor.

    PARÁGRAFO 2. La permanencia de un animal doméstico o mascota se sujetará a la reglamentación interna de las ediicaciones públicas, que por su naturaleza así lo requieran. Salvo por circunstancias extraordinarias que así lo ameriten, no se podrá prohibir la permanencia de los mismos.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    • * Ley 675 de 3 de agosto de 2001 : Art. 74.

    • * Ley 611 de 17 de agosto de 2000 : Art. 9 y 10.

    ejercicio de derechos fundamentales.

    Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia.

    • * Ley 5 de 20 de septiembre de 1972 : Por la cual se provee a la fundación y funcionamiento de Juntas Defensoras de animales.

    • * Ley 17 de 22 de enero de 1981 : Por la cual se aprueba la “Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de Fauna y lora silvestres”, suscrita en Washington, D.C. el 3 de marzo de 1973.

    • * Decreto-Ley 2811 de 18 de diciembre de 1974 : Art. 249.

    • * Resolución Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible No. 192 de 10 de febrero de 2014 : Por la cual se establece el listado de las especies silvestres amenazadas de la diversidad biológica colombiana que se encuentran en el territorio nacional, y se dictan otras disposiciones.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    SENTENCIA T-035 DE 30 DE ENERO DE 1997 . CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. HERNANDO HERRERA VERGARA. La tenencia de animales domésticos supone el

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    ARTÍCULO 118. CANINOS Y FELINOS DOMÉSTICOS O MASCOTAS EN EL ESPACIO PÚBLICO. En el espacio público, en las vías públicas, en los lugares abiertos al público, y en el transporte público en el que sea permitida su estancia, todos los ejemplares caninos deberán ser sujetos por su correspondiente traílla y con bozal debidamente ajustado en los casos señalados en la presente ley para los ejemplares caninos potencialmente peligrosos y los felinos en maletines o con collares especiales para su transporte.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    • * Ley 84 de 27 de diciembre de 1989 : Arts. 4, 5 y 46.

    • * Ley 769 de 6 de agosto de 2002 : Art. 97.

    ARTÍCULO 119. ALBERGUES PARA ANIMALES DOMÉSTICOS O MASCOTAS. En todos los distritos o municipios se establecerá un lugar seguro, sea este un centro de bienestar animal, coso municipal u hogar de paso público o privado, a donde se llevarán los animales domésticos o mascotas que penetren predios ajenos o vague por sitios públicos y se desconozca quién es el propietario o tenedor del mismo, y que por su condición física o situación de riesgo ameriten la atención o su custodia temporal. Si transcurridos treinta (30) días calendario, el animal no ha sido reclamado por su propietario o tenedor, las autoridades lo declararán en estado de abandono y procederán a promover su adopción o, como última...

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