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- De la Libertad, los Derechos y Deberes de las Personas en Materia de Convivencia
Del patrimonio cultural y su conservación
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 139-143 |
Page 139
CAPÍTULO I
PROTECCIÓN DE LOS BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOLÓGICO
ARTÍCULO 112. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS QUE POSEEN BIENES DE INTERÉS CULTURAL O EJERCEN TENENCIA DE BIENES ARQUEOLÓGICOS. Las personas naturales o jurídicas pueden poseer bienes de interés cultural y ejercer la tenencia de patrimonio arqueológico de manera excepcional y especial siempre y cuando cumplan con las siguientes obligaciones adicionales:
• * Ley 1466 de 30 de junio de 2011 : Por el cual se adicionan, el inciso 2 del artículo 1 (objeto) y el inciso 2 del artículo 8, de la Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008, “por medio de la cual se instauró en el territorio nacional la aplicación del Comparendo Ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros, y se dictan otras disposiciones.
• * Ley 1259 de 19 de diciembre de 2008 : Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones.
DOCTRINA: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 010700 DE 5 DE MAYO DE 2017 . MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE. Las disposiciones contenidas en la ley 1801 de 2016 son de carácter preventivo, y pretenden establecer buenas condiciones de convivencia dentro del territorio nacional.
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Registrar los bienes de interés cultural. Para el caso del patrimonio arqueológico el registro se debe realizar ante el Instituto Colombiano de Antropología e Historia de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes que regulan la materia, las que las adicionen o modiiquen, y sus decretos reglamentarios.
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Mantener en buen estado y en un lugar donde no tengan riesgo de deterioro, ruptura o destrucción, los bienes de interés cultural o el patrimonio arqueológico que estén bajo su tenencia, cumpliendo las disposiciones que regulan la materia.
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No efectuar una intervención de un bien de interés cultural salvo que se realice con la supervisión de profesionales idóneos en la materia y con la autorización de la autoridad que haya efectuado la declaratoria. Para el caso del patrimonio arqueológico la intervención debe contar con la aprobación de la autorización de intervención arqueológica otorgada por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia.
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No realizar la intervención de un bien de interés cultural sin la autorización de la entidad competente que haya efectuado dicha declaratoria; si el bien de interés cultural es arqueológico, deberá cumplirse con los requisitos del numeral anterior.
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