De la tranquilidad y las relaciones respetuosas - De la libertad, los derechos y deberes de las personas en materia de convivencia - Ley 1801 de 29 de julio de 2016 - Código nacional de policía y convivencia - Libros y Revistas - VLEX 729815001

De la tranquilidad y las relaciones respetuosas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas29-35

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ARTÍCULO 31. DEL DERECHO A LA TRANQUILIDAD Y A LAS RELACIONES RESPETUOSAS. El derecho a la tranquilidad y a unas relaciones respetuosas es de la esencia de la convivencia. Por ello, es fundamental prevenir la realización de comportamientos que afecten la tranquilidad y la privacidad de las personas.

CONCORDANCIAS:

Código Nacional de Policía y Convivencia: Arts. 24, 25, 30 y 32.

Constitución Política de Colombia: Arts. 15, 16 y 22.

• * Ley 670 de 30 de julio de 2001 : Por medio de la cual se desarrolla parcialmente el artículo 44 de la Constitución Política para garantizar la vida, la integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de artículos pirotécnicos o explosivos.

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CAPÍTULO I

PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS

ARTÍCULO 32. DEFINICIÓN DE PRIVACIDAD. Para efectos de este Código, se entiende por privacidad de las personas el derecho de ellas a satisfacer sus necesidades y desarrollar sus actividades en un ámbito que le sea exclusivo y por lo tanto considerado como privado.

No se consideran lugares privados:

  1. Bienes muebles o inmuebles que se encuentran en el espacio público, en lugar privado abierto al público o utilizados para ines sociales, comerciales e industriales.

  2. Los sitios públicos o abiertos al público, incluidas las barras, mostradores, áreas dispuestas para: almacenamiento, preparación, fabricación de bienes comercializados o utilizados en el lugar, así como también las áreas dispuestas para el manejo de los equipos musicales o Disc jockey, y estacionamientos a servicio del público.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

    • * Ley Estatutaria 1581 de 17 de octubre de 2012 : Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.

    • * Ley Estatutaria 1266 de 31 de diciembre de 2008 : Por la cual se dictan las disposiciones

    • * Ley 9 de 11 de enero de 1989 : Art. 5.

    Constitución Política de Colombia: Arts. 15 y 82.

    ARTÍCULO 33. COMPORTAMIENTOS QUE AFECTAN LA TRANQUILIDAD Y RELACIONES RESPETUOSAS DE LAS PERSONAS. (Artículo corregido por el artículo 2 del Decreto 555 de 30 de marzo de 2017). Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse:

  3. En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con:

    1. Sonidos o ruidos en actividades, iestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo;

      generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la inanciera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.

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    2. Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identiicar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas;

    3. Actividades diferentes a las aquí señaladas en vía pública o en privado, cuando trascienda a lo público, y perturben o afecten la tranquilidad de las personas.

  4. En espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público:

    1. Irrespetar las normas propias de los lugares públicos tales como salas de velación, cementerios, clínicas, hospitales, bibliotecas y museos, entre otros.

    2. Realizar actos sexuales o de exhibicionismo que generen molestia a la comunidad.

    3. Consumir sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas, no autorizados para su consumo.

    4. Fumar en lugares prohibidos.

    5. Limitar u obstruir las manifestaciones de afecto y cariño que no coniguren actos sexuales...

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