Cuantificación de la obligación tributaria - La obligación tributaria y sus fundamentos constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 950178881

Cuantificación de la obligación tributaria

AutorRoberto Insignares Gómez y Andrés Medina Salazar
Páginas397-418
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sumario. I. Aspectos generales. II. El hecho generador y la base gravable: rela-
ciones y diferencias. iii. Tributos de cuota f‌ija y de cuota variable: diferencias en
la determinación de su cuantía. iV. Elementos de cuantif‌icación de la obligación
tributaria. A. La base gravable. 1. Clases de bases gravables. 2. Regímenes de de-
terminación de la base gravable. B. La tarifa o el tipo de gravamen. 1. Clases de
gravamen o tarifas. C. Cuota tributaria y deuda tributaria.
I. aspectos generales
Debemos empezar por manifestar que la cuantif‌icación de la obligación tribu-
taria corresponde a una operación aritmética cuyos elementos se encuentran
regulados por la Ley y que resultan aplicables exclusivamente en lo que respec-
ta a la obligación sustancial y de retención, como quiera que para los deberes
tributarios, la cuantif‌icación tiene aplicación sólo cuando nos encontramos en
el ámbito sancionatorio, supuesto que trasciende el objeto de este apartado.
Ahora bien, en lo sustancial los tributos son obligaciones pecuniarias, como
quiera que la prestación consiste en la entrega de una suma de dinero; desde esta
perspectiva, la cuantif‌icación obedece a la necesidad de expresar numéricamente
la magnitud monetaria del hecho generador, esto es, convertir la descripción
normativa del hecho generador en una suma específ‌ica de dinero; además de lo
anterior, las diversas reglas específ‌icas aplicables a las categorías tributarias que
se dan en este tipo de obligaciones hacen complejo establecer unas directrices
generales que sirvan de referencia a la proyección concreta de la cuantía de la
prestación. Siendo ello así, la metodología impone la necesidad de analizar esas
reglas de cuantif‌icación a partir de la construcción legal de cada uno de los tri-
butos en Colombia. No obstante, es pertinente hacer referencia a los conceptos
desarrollados en el marco de la disciplina e integrarlos con la situación específ‌ica
de cada categoría tributaria, a f‌in de sentar unas bases teóricas que sirvan de
criterio orientador al momento de analizar la relación jurídico-tributaria que
nos ocupa, dado que, como tendremos oportunidad de apreciar, no existe en
nuestro país, en el orden legal ni a nivel doctrinal, un desarrollo de elementos
que nos permita abordar esta temática con rigor conceptual.
En este orden de ideas, partimos del contenido de la obligación tributaria
sustancial, materializada en el pago de la deuda tributaria como resultado de
la realización del hecho generador cuyo fundamento está dado por la manifes-
tación en el mundo jurídico de un supuesto de capacidad económica, el cual
se proyecta en diversos grados, situación que torna imperiosa una modulación
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de los elementos que hacen efectivo el monto de la obligación en la relación
jurídica tributaria.
Esta situación es evidente en el marco del derecho tributario; así, sainz de
bujanda (t. i, vol. 1, 1977), al estudiar el principio de capacidad contributiva
destaca un doble contenido de dicha expresión, que alude tanto a la capacidad
contributiva absoluta como a la relativa. La primera es la aptitud abstracta para
concurrir a las cargas públicas, en tanto la segunda es el criterio que ha de
orientar la determinación de la concreta carga tributaria.
Así las cosas, la estimación de la capacidad contributiva relativa se traduce
en la determinación de la cuantía de la deuda tributaria individual y, por con-
siguiente, este principio presidirá la elección de los métodos impositivos, los
cuales son def‌inidos por sainz de bujanda (t. i, vol. 1, 1977) como las medi-
das técnicas que, partiendo de una manifestación de la riqueza imponible de
un sujeto, conducen a la determinación de la cuantía que por esa riqueza ha de
satisfacer, resultante de la combinación de los siguientes criterios esenciales: la
naturaleza real o personal de los presupuestos objetivos del tributo, la estruc-
tura proporcional o progresiva de los tipos de gravamen y el carácter objetivo
o subjetivo del tributo.
II. el hecho generador y la base gravable:
relaciones y diferencias
De manera similar a otros aspectos tributarios, el cuantitativo no ha sido ajeno a
la confusión de ideas debido a la falta de rigurosidad en los razonamientos reali-
zados sobre f‌iguras tributarias que involucran conceptos jurídicos y económicos.
Como bien se af‌irmó al explicar la estructura del hecho generador, dentro
de los elementos que lo conforman es dable identif‌icar los aspectos material
y cuantitativo. Sin embargo, en ocasiones es difícil captar la divergencia entre
uno y otro, pues la diferenciación conceptual no siempre es la más clara, si-
tuación que cobra especial dif‌icultad en aquellos tributos en los que existe casi
identidad entre los dos conceptos, como es el caso de los modelos impositivos
más importantes.
El aspecto material del hecho generador cumple entonces la función de
producir un efecto jurídico: el nacimiento de la obligación tributaria; mientras
que la base gravable y la tarifa del gravamen, conceptos jurídicos que compo-
nen el aspecto cuantitativo, permiten establecer el monto específ‌ico dinerario
de esta obligación, es decir, la prestación del sujeto pasivo. No obstante, con
frecuencia estos conceptos se encuentran vinculados estrechamente, dado que

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