La extinción de la deuda tributaria - La obligación tributaria y sus fundamentos constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 950178882

La extinción de la deuda tributaria

AutorAndrés Medina Salazar
Páginas421-468
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sumario. I. Aspectos generales. II. El pago o cumplimiento de las deudas tributarias.
A. Condiciones para el pago debido. 1. ¿Quién deben efectuar el pago? 2. ¿A quién
debe hacerse el pago? 3. ¿Dónde y cuándo debe realizarse el pago? 4. ¿Qué se debe
pagar? 5. Prelación en la imputación al pago. B. Formas de pago. 1. El anticipo. III.
Otras formas de extinción de la deuda tributaria. A. Compensación. 1. Diferencia
de la compensación como forma de extinción de la obligación tributaria con otros
instrumentos e instituciones de la normatividad f‌iscal. 2. La compensación como
forma de extinguir la deuda tributaria. B. Remisión. C. Condonación, amnistías,
saneamientos f‌iscales, facilidades de pago, conciliación contenciosa administrativa
tributaria, terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tribu-
tarios. D. Prescripción. 1. Fundamento o razón de ser de la prescripción extintiva
en materia tributaria. 2. Objeto de la prescripción extintiva en materia tributaria.
3. Aplicación de of‌icio de la prescripción por parte de las administraciones tribu-
tarias. 4. Conteo del término de prescripción. 5. Interrupción y suspensión de la
prescripción. E. Dación en pago. F. Caducidad de la competencia administrativa
de determinación de la deuda tributaria.
I. aspectos generales
En esta lección nos corresponde analizar los medios contemplados en el orde-
namiento jurídico para la extinción de la deuda tributaria. Sin embargo, antes
de entrar a estudiar cada uno de ellos, se hace necesario precisar lo relativo al
nacimiento de la obligación tributaria y su contenido. Como se ha mencionado
en lecciones anteriores, la obligación tributaria nace en el momento en que el
contribuyente o sujeto pasivo realiza el supuesto fáctico def‌inido por el legis-
lador para cada tributo, el cual, en Colombia lo denominamos hecho generador.
La relación jurídico-tributaria comprende una obligación jurídica sustan-
cial o principal, y unos deberes de carácter formal. La primera hace referencia
al nacimiento de la relación jurídica entre la Hacienda Pública y el sujeto pa-
sivo, cuya prestación se circunscribe al pago de una suma de dinero, mientras
que los deberes tienen como f‌in determinar la existencia y cuantif‌icación de la
obligación jurídica.
Señalado lo anterior, entremos a mencionar los medios de extinción de la
deuda tributaria. El primero y más conocido es el pago: la deuda tributaria tiene
un contenido pecuniario sustancial y, por tanto, el pago será la principal forma
de extinción de dicha deuda. No obstante, existen otros medios distintos de ex-
tinción de la obligación como la prescripción, la compensación, la condonación,
la dación en pago, la remisión y la caducidad de la competencia administrativa
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para la liquidación de la obligación tributaria, que conviene estudiar separada-
mente. Al estudio de todos ellos se ref‌ieren los siguientes apartes.
Conviene advertir al lector que se harán constantes remisiones y menciones
al Código Civil y a la doctrina del derecho privado, circunstancia que obedece
a que el origen y fundamento jurídico de las instituciones a partir de las cuales
se extinguen las obligaciones como género se encuentran en el derecho civil,
razón que impone la invocación a que se ha hecho alusión.
Ahora bien, el título de la lección, “Extinción de la deuda tributaria”, obe-
dece a una precisión de carácter metodológico, toda vez que tal como lo regula
el Estatuto Tributario Nacional, las formas de extinción no se predican sólo de la
obligación tributaria sustancial, sino que involucran los impuestos, los anticipos,
las retenciones, las sanciones y los intereses. En ese contexto, se considera que
todos estos elementos se pueden agregar en el concepto de deuda tributaria.
El Estatuto Tributario destina el Título Vii del Libro V a regular los modos
de extinción de la deuda tributaria, de esta forma se tiene que un tema sustan-
cial, como es la extinción, se encuentra ubicado geográf‌icamente en el ámbito
procedimental, de lo cual se derivan múltiples problemas de interpretación y
aplicación que serán objeto de estudio.
II. el pago o cumplimiento de las deudas tributarias
Una vez determinada la cuantía de la deuda tributaria, que es en concreto el
impuesto a pagar o el saldo a pagar en los términos de las declaraciones tribu-
tarias, el pago por parte del obligado tributario será la forma normal o natural
de extinción de dicha obligación. En efecto, recordemos que el pago es, por
antonomasia, la forma de extinción de la obligación tributaria sustancial, y en
general de cualquier obligación, como quiera que corresponde al cumplimiento
de lo establecido por la ley o el negocio jurídico.
El pago puede ser observado desde dos puntos de vista indiscutiblemente
vinculados: de un lado, es la única forma de ejecución de la prestación, y de
otro, es un modo natural de extinción de la misma. Como forma de ejecución o
cumplimiento de la prestación debemos tener claro lo siguiente: el objeto de la
obligación es la prestación, y el objeto de la prestación es una conducta que puede
consistir en dar, hacer o no hacer (art. 1517 del Código Civil). Pues bien, en el
caso de las obligaciones pecuniarias, como la obligación tributaria sustantiva,
la prestación –el pago– consiste en dar una suma de dinero, por parte de quien
tenga la calidad de sujeto pasivo, en la forma, el tiempo y el lugar establecido
en las normas jurídicas, según sea el caso, al sujeto activo.
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En este sentido pothier (1961) señala que el “pago real es el cumplimiento
de lo que uno se ha obligado a dar o hacer”, resaltando que es la única forma
de ejecución de la prestación. Más claro aún es el Código Civil, el cual señala,
en su artículo 1626, que “El pago efectivo es la prestación de lo que se debe”.
Como modo extintivo de la obligación el pago es, siguiendo a pothier (1961),
la “manera más natural de extinguir la obligación”, pues el “que ha satisfecho
la obligación queda liberado de ella”. De esa forma, el pago es un acto jurídico
calif‌icado, que conlleva unos requisitos, los cuales, una vez concurran, se produ-
cirá un efecto o consecuencia jurídica, en este caso, la extinción de la obligación.
De lo anterior podemos colegir que el pago se debe realizar observando
unos requisitos de legitimidad activa y pasiva, tiempo, modo y lugar, que, de
cumplirse, producirán la extinción de la obligación. Siendo así, analizaremos
estos requisitos y las particularidades que adoptan cuando el pago es utilizado
para la extinción de las obligaciones tributarias.
A. condiciones para el pago debido
No necesariamente el pago es una convención entre acreedor y deudor, es decir,
el hecho de que un acreedor manif‌ieste que ha recibido a cabalidad el pago de
su obligación no implica la extinción de la obligación, pues esta ha de realizarse
de acuerdo con el título o la norma que lo regule.
Como hemos dicho, el pago es la ejecución cabal de la prestación debida,
lo que implica que la falta del pago en forma íntegra puede conllevar al pago
de lo no debido o simplemente al incumplimiento de la obligación, surgiendo
la denominada responsabilidad.
1. ¿quin debe efectuar el pago?
Según hinestrosa (2002), el “sujeto pasivo de la obligación o deudor es quien
ha de adecuar a favor del acreedor sus actos y sus omisiones determinados en
el título”, y en este orden de ideas, será deudor quien para los efectos del pago
tenga su representación legal, negocial, orgánica, judicial o administrativa, e
igualmente sus sucesores. Si la obligación se funda en la calidad inherente a
la persona, debe hacerlo esa persona, si no es de esta clase de obligaciones, el
tema se convierte en quién tiene la posibilidad jurídica para obtener el resulta-
do buscado. Lo anterior implica que un tercero puede pagar por otro siempre
que la obligación sea fungible, haciéndose imposible al acreedor el cobro al
deudor inicial.

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