Derechos principales de los acreedores - Derecho de las obligaciones con propuestas de modernización. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 777555357

Derechos principales de los acreedores

AutorHoracio Cruz Tejada
Páginas543-563
CAPíTUlO XI
DERECHOS PRINCIPALES
DE LOS ACREEDORES*
HoRaCIo CRuz tEJaDa**
1. INtRoDuCCIóN
Cuando entre dos sujetos de derecho se genera un vínculo o relación
obligacional, nace para uno el derecho de ver satisfecha o cumplida la
prestación convenida y, para el otro, el deber de cumplirla en los tér-
minos pactados. Por regla general, quienes están obligados a cumplir
una prestación lo hacen de manera voluntaria; no obstante, por diversas
situaciones, hay casos en los que el deudor no satisface la obligación,
lo que da lugar a que el acreedor se faculte para lograr el cumplimiento
forzado de la prestación. En las líneas que siguen nos ocuparemos de
este fenómeno, desde el punto de vista procesal, sin dejar de lado algu-
nas consideraciones de orden sustancial.
2. DERECHo DE EJECuCIóN
La posibilidad con la que cuenta el acreedor de conminar al deudor al
cumplimiento de la prestación debida mediante la ejecución forzada,
* http://dx.doi.org/10.15425/2017.185
** Abogado y especialista en Derecho Procesal Civil de la Universidad Externado
de Colombia; máster universitario en Derecho Privado de la Universidad Carlos III de
Madrid; miembro de los Institutos Colombiano e Iberoamericano de Derecho Procesal;
miembro de la secretaría técnica de la Comisión Redactora del anteproyecto de Código
GeneraldelProceso(2003-2005);fueprofesordepregradoenlaUniversidaddelRosario
y actualmente es profesor de cátedra en la Universidad de los Andes y de posgrado en
diferentes universidades del país. Miembro de la lista de secretarios de tribunales de
arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá. Abogado litigante y asesor. Autor y
coordinador de varias publicaciones en derecho procesal, entre las cuales se destacan:
Nuevas tendencias del derecho probatorio y El proceso civil a partir del Código General
del Proceso,EdicionesUniandes,e-mail:h.cruz60@uniandes.edu.co
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se constituye en el principal derecho que tiene como acreedor. A con-
tinuación abordaremos el análisis desde el punto de vista sustancial y
procesal.
3. aSpECtoS SuStaNCIalES DE la EJECuCIóN FoRzoSa
Desde el momento en que se hace exigible una obligación y ante la
falta de cumplimiento voluntario por el deudor, nace para el acreedor
el derecho de exigir su cumplimiento; he ahí el derecho de ejecución
forzosa, el cual se materializa mediante la pretensión ejecutiva1. Dicha
pretensión se formula contra el deudor pero recae sobre su patrimonio;
de ahí que este cumpla con su función jurídica de prenda general de los
acreedores2, tal como lo consagra el artículo 2488 del Código Civil,
que dispone: “Toda obligación da al acreedor el derecho de perseguir
su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean
presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables de-
signados en el artículo 1677”.
Conforme lo anterior, tenemos que el derecho de ejecución forzosa
que reposa en cabeza del acreedor cobra vigencia a partir del incum-
plimiento de la prestación por parte de su deudor, momento en el cual
aquel se legitima para formular contra este la respectiva pretensión eje-
cutiva, que bien puede estar encaminada a lograr el cumplimiento for-
zado de una obligación de dar, hacer o no hacer.
Si bien el acreedor tiene la facultad de exigir el cumplimiento de la
prestación originaria o in natura, la cual, como se acaba de mencionar,
puede consistir en una obligación de dar, hacer o no hacer, en el evento
1 A diferencia de la pretensión declarativa, por medio de la cual el demandante
pretende que se declare la certeza de un derecho que preexiste pero que es incierto,
con la ejecutiva se persigue el cumplimiento forzado de una prestación debida, pues el
derecho es cierto e indiscutible, pero insatisfecho. Al respecto, lópEz BlaNCoarma
que las pretensiones ejecutivas “tienen por objeto que se imponga en la sentencia el
cumplimiento de una obligación, para así dar efectividad a la prestación que ya fue
declarada en un fallo judicial o surgió de una declaración de voluntad del asociado,
de manera tal que cuando se ejercitan no se busca una declaración o condena; tan solo
su cumplimiento, lo que evidencia el carácter diferente que ellas tienen, pues en estos
casos no se le pide al juez que imponga sino que ordene cumplir”. HERNáN FaBIo lópEz
BlaNCo, Instituciones de derecho procesal civil colombiano, t. I, parte general, 10a ed.,
Bogotá, Dupré Editores, 2009, pág. 285.
2 MaRCEla CaStRo DE CIFuENtES, “El patrimonio como prenda general y los derechos
de los acreedores”, en Derecho de las obligaciones, t. II, vol. I, Bogotá, Universidad de
los Andes y Edit. Temis, 2010, pág. 450.

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