Derechos reales y derechos personales - Bienes: constitucionalización del derecho civil - Libros y Revistas - VLEX 950069688

Derechos reales y derechos personales

AutorIsmael Hernando Arévalo Guerrero
Páginas239-358
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Abordamos en seguida el estudio de lo que la ciencia jurídica moderna llama
derechos reales o derechos sobre las cosas. Dicha ciencia engloba tales derechos
y los personales de obligación o de crédito, bajo la denominación de derechos
patrimoniales.
Se dice hoy que son derechos patrimoniales los que tienen contenido y valor econó-
micos, o bien los que de manera directa o indirecta pueden reducirse a dinero. Lo
cual conviene a todos los derechos reales, pero no siempre a la obligación romana
y a la moderna.
En la primera hora fue el poder. Y el poder se proyectó sobre las cosas con fuerza
superior y distinta de la que es propia de la avanzada idea patrimonialística. El
“yo mando” precedió a cualquier noción de ejercicio de un derecho timbrado por
la nota económica —absorbente y decisivamente definidora— de patrimonio1.
I. generalidades
Los derechos llamados patrimoniales se dividen en derechos reales y dere-
chos personales, los cuales define el Código Civil de la siguiente manera:
Artículo 665.— Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a
determinada persona.
Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habita-
ción, los de servidumbres activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos
nacen las acciones reales.
En cuanto a los derechos reales, encontramos que se han definido como
[...] el poder directo e inmediato sobre una cosa, poder o señorío que, dentro de los
márgenes de la ley, puede ser más amplio o menos amplio [...]. El poder jurídico
que se tiene sobre la cosa no implica necesariamente la utilización material de ella;
basta que procure al titular del derecho real ventaja de cualquier orden, general-
mente económica [...]. El poder sobre la cosa es directo e inmediato, porque para
ejercerlo el titular del derecho no necesita de la mediación de nadie2.
1 juan iglesias, Derecho romano, Barcelona, Ariel, 2002, p. 147.
2 arturo alessandri et al., Tratado de los derechos reales, t. i, Bienes, Bogotá, Temis, 2001, p. 14.
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Los derechos personales se han definido así:
[...] el derecho personal, llamado también crédito, es el que nace de la relación de
dos personas, en virtud de la cual una de ellas (deudor) se encuentra en la necesidad
de cumplir una prestación (dar, hacer o no hacer algo), y la otra (acreedor) tiene
la facultad de exigir tal prestación3.
Derecho de crédito y derecho real: esta distinción en cierta medida se remonta al
derecho romano, solo que allá se expresaba en la clasificación de las acciones, en
razón de sus caracteres y administración. Tradicionalmente se ha practicado una
división elemental de los derechos reales y personales, asimilando estos últimos a
los de crédito (arts. 664 a 666 c. c.), categoría que por su fundamento lógico y vital
se mantiene y reitera, pese a numerosas y notables críticas que se han formulado,
y con algunas aclaraciones: la necesidad de distinguir entre el derecho de goce de
un bien y el derecho a la prestación, y de incluir entre los derechos personales
absolutos los derechos o bienes de la personalidad, y entre los personales relativos,
los que derivan de las relaciones de familia, categorías ambas en donde los toques
moral y político son prevalecientes y definitivos4.
II. derechos reales y personales
Tradicionalmente se han determinado una serie de diferencias que se con-
sidera existen entre estas dos clases de derechos. Veamos:
A. eleentos de que consta cada derecho5
Encontramos que a los derechos reales se les han dado dos elementos, “la
persona, el sujeto activo del derecho, y la cosa objeto del derecho”6, dejándose
de lado un tercer elemento que se ha denominado sujeto pasivo universal, e
incluso en un momento dado un sujeto determinado, como en el caso de una
perturbación sobre por ejemplo una cosa inmueble. En este sentido ha de
indicarse que cuando se está frente a una situación como esta las diferencias
con los derechos personales tienden a no ser tan grandes; es más, tienden
3 Ibid.
4 fernando hinestrosa, Tratado de las obligaciones, Bogotá, Universidad Externado de Colombia,
2002, p. 290.
5 arturo alessandri et al., op. cit., p. 15.
6 Ibid., p. 14.
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Derechos reales y derechos personales
a ser similares. Respecto a los derechos personales, se puede indicar que
“además del sujeto activo o titular del derecho y el objeto mismo, interviene
otro elemento, el deudor o sujeto pasivo del derecho”7.
Entonces, se observa que en este punto básicamente la diferencia se
encuentra en el sujeto pasivo, pues mientras en los derechos personales se
requiere el concurso de este para el cumplimiento de la obligación, bien
sea de manera voluntaria o forzada, en los derechos reales no se requiere
la intervención de este sujeto para la realización del derecho. Pero también
puede observarse que este sujeto sí forma parte de la relación porque, a pesar
de que no se necesita su intervención activa, figura con una presentación
pasiva, y en la medida en que su concurso sea eficaz, el titular del derecho
podrá gozarlo sin perturbación.
B. diferencia en cuanto al objeto8
“El objeto del derecho real es siempre una cosa; el del derecho personal
puede ser la prestación de una cosa, de un hecho o de una abstención”9. Es
decir, los derechos reales están delimitados por la órbita de las cosas, bien
sean materiales o inmateriales, a pesar de las diferencias que se presentan
respeto a estos últimos; en cambio, en los derechos personales vamos a
encontrar otros objetos diferentes de las cosas, esto es, la realización de un
hecho o su no realización, una abstención.
C. deterinacin del objeto10
Aquí no se trata de indicar en qué consiste el objeto de los unos y de los otros,
sino en cuanto a su “individualidad”11, porque en los derechos reales no es
posible ejercerlos de manera directa si no tenemos una realidad representada
en una cosa concreta, determinada, individualizada; en cambio, en los de-
rechos personales se puede incluso tener por objeto una cosa futura o cosas
de género de unas calidades medias, la realización de un hecho, un alea, etc.
7 Ibid.
8 arturo alessandri et al., op. cit., p. 16.
9 Ibid.
10 Ibid.
11 Ibid.

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