Descuentos tributarios - Título 1. Impuesto Sobre la Renta - Libro 1. Reglamento de Impuestos del Orden Nacional - Decreto Número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677176469

Descuentos tributarios

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas549-552

Page 549

Artículo 1.2.1.24.1. Ámbito de aplicación e intransferibilidad.

Únicamente tendrán derecho a solicitar el descuento tributario de que trata el artículo 104 de la Ley 788 de 2002, las empresas de servicios públicos domiciliarios de cualquier orden que presten los servicios de acueducto y/o de alcantarillado de manera exclusiva o conjunta con otros servicios públicos domiciliarios, que realicen inversiones directas en empresas de acueducto y/o alcantarillado del orden regional, siempre que las mismas conlleven una ampliación de la cobertura del servicio, en los términos y condiciones previstos en el artículo 104 de la Ley 788 de 2002 y en los artículos 1.2.1.24.1 al 1.2.1.24.5 del presente Decreto.

En ningún caso se podrá transferir el beneficio tributario a terceros.
(Art. 1, Decreto 912 de 2003).

Concordancias: Artículo 259 Estatuto Tributario.

Artículo 1.2.1.24.2. Definiciones.

Para efectos de lo previsto en el artículo 104 de la Ley 788 de 2002, se atenderán las siguientes definiciones:
Empresas de acueducto y/o alcantarillado del orden regional. Son aquellas empresas autorizadas por la Ley 142 de 1994 para prestar los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado de manera directa a los usuarios, de acuerdo con las definiciones contenidas en los numerales 14.22 y 14.23 del artículo 14 de la misma ley, en uno o más municipios o zonas rurales.

Ampliación de la cobertura del servicio de acueducto. Es el incremento del número de suscriptores atendidos con los recursos invertidos en agua potable en los términos de los artículos 1.2.1.24.1 al 1.2.1.24.5 del presente Decreto, mediante las siguientes obras: aumento de la capacidad de captación o conducción, expansión o reposición de las redes de distribución, aumento de la capacidad de almacenamiento y/o aumento de la capacidad de producción y potabilización del agua.

Ampliación de la cobertura del servicio de alcantarillado. Es el incremento del número de suscriptores atendidos con los recursos invertidos en los términos de los artículos
1.2.1.24.1 al 1.2.1.24.5 del presente Decreto, mediante las siguientes obras: expansión o reposición de las redes de recolección, colectores e interceptores y sistemas de tratamiento de aguas residuales.
(Art. 2, Decreto 912 de 2003).

Concordancias: Artículo 259 Estatuto Tributario.

Artículo 1.2.1.24.3. Inversiones aplicables.

Con el objeto de garantizar la ampliación de la cobertura del servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado del orden regional, solamente otorgarán derecho a descuento tributario las inversiones en aportes de capital en las empresas de acueducto y/o alcantarillado del orden regional que se materialicen en las obras a que se refiere el artículo 1.2.1.24.2 del presente decreto.

EI descuento tributario por este concepto podrá ser solicitado por el contribuyente en el periodo gravable en que se realice la inversión, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para verificar la materialización de la correspondiente inversión.

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Parágrafo 1º. En el evento en que no se efectúe la materialización total o parcial de la inversión en las obras a que se refieren los artículos 1.2.1.24.1 al 1.2.1.24.5 del presente Decreto, el contribuyente deberá reintegrar el valor total o proporcional del descuento solicitado, junto con los intereses moratorios y sanciones a que haya lugar, de conformidad con las normas generales del Estatuto Tributario, salvo en lo contemplado en el parágrafo siguiente.

Parágrafo 2º. Si dentro del término de firmeza de la declaración de renta y complementario de la empresa inversionista, correspondiente al periodo gravable en el que solicitó el descuento tributario, la empresa del orden regional no ha ejecutado el cien por ciento (100%) de los recursos objeto del beneficio fiscal, esta deberá constituir un encargo fiduciario por el valor...

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