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- Título 1. Impuesto Sobre la Renta
No contribuyentes del impuesto sobre la renta
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 446-447 |
Page 446
Artículo 1.2.1.4.1. Entidades de salud no contribuyentes.
Derogado al ser modificado el artículo 23 del E.T. por el artículo 145 de la Ley 1819 de 2016. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta, los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, y las entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la prestación de servicios de salud, siempre y cuando obtengan el permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social directamente o a través de la Superintendencia Nacional de Salud y destinen la totalidad de los excedentes que obtengan a programas de salud conforme a lo establecido en los artículos 1.3.1.13.13 al 1.3.1.13.15, 1.2.1.22.2, 1.2.1.22.3, 1.2.1.4.2, 1.2.1.18.14, 1.4.1.7.7, 1.4.1.7.8 y del 1.2.4.1.9 al 1.2.4.1.11 del presente Decreto.
(Art. 6, Decreto 841 de 1998) (El Decreto 841 de 1998 rige a partir del primero de mayo y deroga el Decreto 163 de 1997, y las demás normas que le sean contrarias. Art. 24, Decreto 841 de 1998).
Concordancias: Artículo 23 Estatuto Tributario.
Artículo 1.2.1.4.2. Forma de acreditar la destinación de los excedentes.
Derogado al ser modificado el artículo 23 del E.T. por el artículo 145 de la Ley 1819 de 2016. Para efectos de ser consideradas como no contribuyentes, las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere el artículo 1.2.1.4.1 del presente decreto, que presten servicios de salud acreditarán anualmente ante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales correspondiente, antes del treinta (30) de marzo de cada año gravable, el cumplimiento de los requisitos legales de la siguiente forma:
a. Presentando los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la entidad, su objeto principal y el permiso de funcionamiento.
-
Presentando el acta de la asamblea general de la entidad u órgano directivo competente que haga sus veces, en la cual conste la aprobación de destinar a programas de salud la totalidad de los excedentes obtenidos el año inmediatamente anterior a la solicitud, así como el compromiso de destinar para el mismo objeto los excedentes que se obtengan durante el año gravable en que se presenta la solicitud.
-
Para los efectos aquí previstos se considerará que la totalidad de los excedentes son destinados a programas de salud cuando:
a. Se destinen por el órgano competente dentro del año siguiente al de su obtención para continuar ejecutando directamente los programas de salud, que de...
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