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Sistemas para la determinación del impuesto sobre la renta
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 501-504 |
Page 501
Artículo 1.2.1.19.1. Sistema especial de determinación de la renta.
Dentro del sistema ordinario de determinación de la renta a que hace referencia el presente Decreto, debe entenderse incluido el sistema especial de comparación de patrimonios. (Art. 18, Decreto 353 de 1984).
Concordancias: Artículo 236 Estatuto Tributario.
Artículo 1.2.1.19.2. Renta por comparación de patrimonios.
Para efectos de la determinación de la renta por comparación de patrimonios, a la renta gravable se adicionará el valor de la ganancia ocasional neta y las rentas exentas. De esta suma se sustrae el valor de los impuestos de renta y complementario, pagados durante el año gravable incluyendo retención y anticipo efectivamente pagado.
Si este resultado es inferior a la diferencia entre los patrimonios líquidos declarados en el año gravable y en el ejercicio inmediatamente anterior, previos los ajustes por valorizaciones y desvalorizaciones nominales dicha diferencia se tomará como renta gravable a menos que el contribuyente demuestre las causas justificativas del incremento patrimonial.
(Art. 91, Decreto 187 de 1975. Las expresiones “Las rentas cedidas por el cónyuge”, “la renta de goce” y “y, en su caso la renta recibida del cónyuge” tienen decaimiento por la evolución normativa. La cesión de rentas prevista en el artículo 6 del Decreto Ley 2053 de 1974 fue eliminada mediante su modificación por el artículo 82 de la ley 75 de 1986). Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Art. 117, Decreto 187 de 1975).
Concordancias: Artículo 236 Estatuto Tributario.
Artículo 1.2.1.19.3. De los pasivos.
No habrá lugar a determinar la renta por el sistema de comparación de patrimonios cuando el pasivo solicitado en la declaración de renta no reúna los requisitos exigidos por el artículo 124 del Decreto 2053 de 1974 (hoy artículo 283 del Estatuto Tributario), siempre que el contribuyente demuestre la existencia del mismo.
(Art. 116, Decreto 187 de 1975). Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Art. 117, Decreto 187 de 1975).
Concordancias: Artículo 236 Estatuto Tributario.
Artículo 1.2.1.19.4. Renta por comparación patrimonial de personas naturales y sociedades o entidades que fueron no residentes o extranjeros el año o periodo gravable inmediatamente anterior.
Para efectos de lo establecido en los artículos 236 y 237 del Estatuto Tributario. El aumento patrimonial que experimentan las personas naturales residentes en el país y las sociedades o entidades nacionales, que para efectos del año o periodo gravable inmediatamente anterior hubieran sido respectivamente no residentes o extranjeras, y que obedezca exclusivamente a dicho cambio, se entenderá como un aumento por causas justificativas. (Art. 7, Decreto 3028 de 2013).
Concordancias: Artículo 236 Estatuto Tributario.
Page 502
Artículo 1.2.1.19.5. Exclusiones de la renta presuntiva.
A partir del 1° de enero de 2003, los...
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