Ingresos no gravados - Título 1. Impuesto Sobre la Renta - Libro 1. Reglamento de Impuestos del Orden Nacional - Decreto Número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677176029

Ingresos no gravados

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas462-463

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Artículo 1.2.1.11.1. Ingreso no gravado para reservas de la Fuerza Aérea o de la Armada Nacional.

Derogado al ser derogado el artículo 206 del E.T. por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016. Para los efectos del impuesto sobre la renta y complementario de los ciudadanos colombianos que integran las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la

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Fuerza Aérea o de la Armada Nacional, y se desempeñen en las actividades señaladas en el numeral 9° del artículo 206 del Estatuto Tributario y en el artículo 22 de la Ley 44 de 1990, respectivamente, que reciben bonificación por retiro voluntario, solamente constituye renta gravable la proporción correspondiente al salario básico proyectado en la bonificación pactada conforme a las especificaciones que señalan las normas mencionadas. (Art. 26, Decreto 1372 de 1992).

Artículo 1.2.1.11.2. La manutención y el alojamiento de los viáticos recibidos por empleados oficiales no son ingreso gravable.

Las sumas recibidas por los empleados oficiales cuya vinculación se origine en una relación legal o reglamentaria, por concepto de viáticos destinados a sufragar exclusivamente sus gastos de manutención y alojamiento durante el desempeño de comisiones oficiales, que no correspondan a retribución ordinaria del servicio, no se consideran para los efectos fiscales como...

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