Ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera - Título 1. Impuesto Sobre la Renta - Libro 1. Reglamento de Impuestos del Orden Nacional - Decreto Número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677175893

Ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas461-461

Page 461

Artículo 1.2.1.8.1. Créditos a corto plazo.

Para los efectos previstos en el literal a) del artículo 25 del Estatuto Tributario, se entiende por créditos a corto plazo originados en importación de mercancías, los exigibles en un término máximo de veinticuatro (24) meses.
(Art. 21, Decreto 2579 de 1983. Se reemplazó la referencia al artículo 15 del Decreto 2579 de 1983 por no estar compilado, por el artículo 25 del E.T.; segunda parte del inciso se elimina por vencimiento del término).

Concordancias: Artículo 25 Estatuto Tributario.

Artículo 1.2.1.8.2. Asistencia técnica en el exterior.

Los servicios prestados en el exterior por personas naturales o jurídicas, que formen parte del contrato de asistencia técnica, se consideran ingresos de fuente nacional de conformidad con el numeral 7o del artículo 14 del Decreto 2053 de 1974 (hoy numeral 7° del artículo 24 del Estatuto Tributario).
(Art. 16, Decreto 187 de 1975). Vigencia del Decreto 187 de 1975. El Decreto 187 de 1975 se aplicará a partir del ejercicio impositivo de 1974 salvo los casos expresamente exceptuados en el mismo o en las normas sustantivas y procedimentales del impuesto sobre la renta y complementario. (Art. 117, Decreto 187 de 1975).

Concordancias: Artículo 24 Estatuto Tributario.

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