Dividendos y participaciones no gravados - Título 1. Impuesto Sobre la Renta - Libro 1. Reglamento de Impuestos del Orden Nacional - Decreto Número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677175997

Dividendos y participaciones no gravados

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas462-462

Page 462

Artículo 1.2.1.10.1. Valor de distribución de dividendos o participaciones en acciones.

El valor fiscal por el cual se reciben los dividendos o participaciones en acciones o cuotas de interés social, provenientes de la distribución de las utilidades o reservas a que se refiere el artículo 1.2.1.12.1, y de las demás utilidades o reservas susceptibles de distribuirse como no gravadas, es el valor de las utilidades o reservas distribuidas.

El valor fiscal por el cual se reciben los dividendos o participaciones en acciones o cuotas de interés social, provenientes de la distribución de utilidades o reservas que deban distribuirse con el carácter de ingreso gravado, es el valor patrimonial de las mismas. (Art. 6, Decreto 0836 de 1991). El último inciso tiene decaimiento en virtud de la evolución legislativa. (Art. 285 de la Ley 223 de 1995).

Concordancias: Artículo 36-2 Estatuto Tributario.

Artículo 1.2.1.10.2. Reversión del impuesto diferido crédito del método de participación.

Para efectos de la determinación de los dividendos o participaciones no gravados a la que se refiere el artículo 49 del Estatuto Tributario, el ingreso contable producto de la reversión del impuesto diferido crédito del método de participación para utilidades que estuvieron gravadas en Colombia, que se origina en la sociedad controlante cuando sus sociedades o entidades subordinadas, adquieren la nacionalidad colombiana...

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