Impuesto de espectáculos públicos - Ingresos tributarios - Libro primero - Decreto número 301 - Estatuto Tributario de Pereira 2011 - Libros y Revistas - VLEX 456152062

Impuesto de espectáculos públicos

Páginas115-122
Principios Generales 115
de Hacienda dentro de los ocho días siguientes a su expedición copia de la
misma para efectos del control correspondiente.
ARTÍCULO 125. CALIDAD Y VIGENCIA DEL PERMISO: El permiso es
personal e intransferible, por lo cual no puede cederse, ni venderse, ni
arrendarse o transferirse a ningún título. El permiso tiene vigencia de seis
(6) meses y puede ser prorrogado.
ARTÍCULO 126. CAUSALES DE REVOCATORIA DEL PERMISO: Los
permisos para juegos permitidos pueden ser revocados por el Alcalde
Municipal cuando se den las causales señaladas expresamente en la Ley,
se den las causales contempladas en el Código Departamental de Policía de
Risaralda, y además cuando el ejercicio de la actividad perturba la tranquilidad
ciudadana.
ARTÍCULO 127. CASINOS: De conformidad con el artículo 225 del Decreto
1333 de 1.986, los casinos serán gravados en la misma forma en que se
gravan los juegos permitidos.
ARTÍCULO 128. RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE CASINOS: El acto
administrativo de autorización para el funcionamiento de casinos, cumplirá
los mismos requisitos establecidos para la resolución de autorización de
juegos permitidos.
CAPÍTULO V
IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
(Artículo 7o. Ley 12/92; artículo 3o. Literal a Ley33/68 y Ley 181/95)
ARTÍCULO 129. HECHO GENERADOR: Lo constituye la presentación de
toda clase de espectáculos públicos tales como, exhibición cinematográ ca
teatral, circense, musicales, taurinas, hípica, gallera, exposiciones,
atracciones mecánica, automovilística, exhibiciones deportivas en estadios,
coliseos, corralejas y diversiones en general, en que se cobre por la respectiva
entrada.
SUJETO ACTIVO: El Municipio de Pereira es el sujeto activo del Impuesto
de Espectáculos Públicos que se cause en su jurisdicción y en él radican las
Art. 129

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