Impuesto de delineación urbana, estudios y aprobación de planos - Ingresos tributarios - Libro primero - Decreto número 301 - Estatuto Tributario de Pereira 2011 - Libros y Revistas - VLEX 456152070

Impuesto de delineación urbana, estudios y aprobación de planos

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Además de la sanción el responsable del espectáculo cancelará el valor de
los impuestos respectivos.
ARTÍCULO 143. VENTA DE BOLETAS FUERA DE VENTANILLA: Cuando
la venta de boletas para los espectáculos se hiciere fuera de taquilla o del
lugar donde se llevarán a cabo los espectáculos el interesado dará aviso a
la División de Impuestos y presentará los billetes respectivos con el n de
que se tomen adecuadamente las medidas de control.
PARÁGRAFO: Si no se cumpliere con este requisito y se comprobare que
se hizo venta de billetes fuera de taquilla, el impuesto se cobrará por el
cupo del local donde se veri que el espectáculo. De la misma manera se
procederá cuando a la entrada no se requiera la compra de tiquetes, parcial
o totalmente, sino el pago del dinero en efectivo.
CAPÍTULO VI
IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA, ESTUDIOS
Y APROBACIÓN DE PLANOS
Decreto 1319 de 1993, Acuerdo 18 1993
ARTÍCULO 144. HECHO GENERADOR: Es un impuesto que lo percibe
el Municipio por una sola vez; se genera por la demarcación que elabore
la Secretaria de Planeación sobre la correcta ubicación de las casas,
construcciones y demás obras similares que colinden con las vías públicas
construidas o que se construyan, o bien, que aparezcan demarcadas en el
plano de zoni cación y desarrollo urbano del municipio.
DOCTRINA:
• CONCEPTO 25558 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2006. DIRECCIÓN GENERAL
DE APOYO FISCAL/ MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO.
Comenta usted que en relación con el impuesto de delineación el código de rentas
del municipio de Pitalito contiene dos tarifas, la del artículo 201 y la del artículo
205, y pregunta cuál de estas debe aplicarse.
En primer lugar es importante precisar que dado que la consulta se re ere a la
interpretación y aplicación del Código de Rentas municipal, esta Dirección se
abstiene de hacer una manifestación en concreto, toda vez que se re ere a un
caso especí co, suscitado por normas expedidas por la misma entidad territorial,
situación que impone que, en ejercicio de la autonomía reconocida a las entidades
Art. 143

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