Paramentos y niveles - Ingresos tributarios - Libro primero - Decreto número 301 - Estatuto Tributario de Pereira 2011 - Libros y Revistas - VLEX 456152082

Paramentos y niveles

Páginas132-133
Estatuto Tributario de Pereira
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ARTÍCULO 172. SOLICITUD DE NUEVA LICENCIA: Si pasados dos (2)
años a partir de la fecha de expedición de la licencia de construcción, se
solicita una nueva para reformar sustancialmente lo autorizado, adicionar
mayores áreas o iniciar la obra, se hará una nueva liquidación del impuesto.
ARTÍCULO 173. PROHIBICIONES: Prohíbese la expedición de licencias
de construcción, permisos de reparación o autorizaciones provisionales de
construcción para cualquier clase de edi caciones, lo mismo que la iniciación
o ejecución de estas actividades sin el pago previo del impuesto de que trata
este capítulo o de la cuota inicial prevista para la nanciación.
CAPÍTULO VIII
PARAMENTOS Y NIVELES
ACUERDO 39 de 1992
ARTÍCULO 174. DEFINICIÓN: Los paramentos y niveles definen las
distancias y niveles que establecen la relación entre el lote y la construcción
que en él pueda realizarse, y la vía pública.
ARTÍCULO 175. TARIFAS: Toda persona que solicite a la Secretaria de
Control Físico la demarcación de paramentos en el límite de la vía pública,
pagará la tarifa según el estrato socioeconómico y de acuerdo con la siguiente
tabla:
CÓDIGO ZONIFICACION VALOR POR METRO LINEAL DE FRENTE(S)
DEL LOTE URBANO
6 Alto $ 650
5 Medio Alto $ 550
4 Medio $ 450
3 Medio Bajo $ 350
2 Bajo $ 250
1 Bajo Bajo $ 150
El interesado anexará a su solicitud recibo de pago correspondiente y la copia
de la escritura y/o certi cado de tradición del inmueble. La suma pagada no
será deducible del valor del Impuesto de Construcción.
Art. 172

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