Impuesto por el uso del subsuelo en las vías publicas y por excavaciones en las mismas - Ingresos tributarios - Libro primero - Decreto número 301 - Estatuto Tributario de Pereira 2011 - Libros y Revistas - VLEX 456152086

Impuesto por el uso del subsuelo en las vías publicas y por excavaciones en las mismas

Páginas133-135
Principios Generales 133
1. Para el sector suburbano y rural se liquidará según la estrati cación del
Municipio de Pereira, teniendo en cuenta el metro lineal de frente sobre
la vía del área a construir.
2. A la industria se aplicará o se considerará como Código 2.
PARÁGRAFO: Las tarifas determinadas en el presente artículo se
incrementarán anualmente de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor
(IPC).
ARTÍCULO 176. VIGENCIA: Los paramentos y niveles tendrán una vigencia
de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de su expedición. Su
revalidación no tendrá ningún costo, siempre y cuando el respectivo avalúo
catastral o el estrato socioeconómico no haya variado, y si esto ha ocurrido,
se pagará el excedente.
CAPÍTULO IX
IMPUESTO POR EL USO DEL SUBSUELO EN LAS VÍAS PUBLICAS
Y POR EXCAVACIONES EN LAS MISMAS
DECRETO 1333/86, LEY 142/94
ARTÍCULO 177. HECHO GENERADOR: Lo constituye el uso del subsuelo en
las vías públicas o en las llamadas zonas verdes de propiedad del Municipio,
en forma permanente o transitoria mediante excavaciones, canalizaciones,
vías subterráneas o para la ubicación de postes.
ARTÍCULO 178. SUJETO ACTIVO: El sujeto activo del impuesto por el uso
del subsuelo es el Municipio de Pereira.
ARTÍCULO 179. SUJETO PASIVO: El sujeto pasivo del impuesto lo
constituyen las personas naturales o jurídicas de derecho privado, los
establecimientos públicos, y las empresas industriales y comerciales del
estado, las sociedades de economía mixta o similares que realicen trabajos
de rotura o excavación en vías públicas.
ARTÍCULO 180. BASE GRAVABLE: La base gravable será el valor del
número de metros lineales o cuadrados a romper teniendo en cuenta las
características de la vía y el número de días de ocupación del lugar. La
Secretaría de Control Físico en cada caso determinará el valor por metro
cuadrado.
Art. 180

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