Impuesto de industria y comercio y su complementario - Ingresos tributarios - Libro primero - Decreto número 301 - Estatuto Tributario de Pereira 2011 - Libros y Revistas - VLEX 456151970

Impuesto de industria y comercio y su complementario

Páginas24-97
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JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 17669 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2010. CONSEJO DE ESTADO.
SECCIÓN C.P Dr MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Inmuebles
cali cados en la categoría “B” – Conservación Arquitectónica, se encuentran
exentos de pagar impuesto predial.
CAPÍTULO II
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLEMENTARIO
DE AVISOS Y TABLEROS
ARTÍCULO 25. NATURALEZA, HECHO GENERADOR Y CAUSACIÓN:
El Impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter general y
obligatorio, cuyo hecho generador lo constituye la realización de actividades
industriales, comerciales y de servicios, incluidas las del sector nanciero,
en el Municipio de Pereira directa o indirectamente, por personas naturales,
jurídicas o sociedades de hecho, que utilicen el equipamento o infraestructura
del Municipio de Pereira ya sea que se cumplan en forma permanente u
ocasional, en inmuebles determinados con establecimientos de comercio
o sin ellos.
PARÁGRAFO 1.: Se denomina equipamento o infraestructura el conjunto
de elementos y factores que contribuyen, hacen posible o participan en el
desarrollo del proceso económico de la ciudad tales como servicios públicos,
vías y medios de comunicación y en general todos los elementos que hacen
parte del equipamento Municipal.
DOCTRINA:
• CONCEPTO 32880 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2006. DIRECCIÓN GENERAL
DE APOYO FISCAL/ MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO.
2. Están gravados por el Impuesto de Industria y Comercio los actos de los
particulares no comerciantes?
Tal como se vio en la respuesta a la pregunta anterior, si están gravados con
el impuesto de industria y comercio las actividades industriales, comerciales o
de servicios realizados por un particular, en consideración a que las personas
naturales también son sujetos pasivos del tributo según el artículo 195 del Decreto
Ley 1333 de 1986 antes transcrito.
3. Es la actividad comercial desarrollada de manera pasiva por un empleado, una
cooperativa o una fundación, que recibe dividendos esporádicamente, pero que
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Principios Generales 25
no se dedica ni habitual ni profesionalmente al comercio, no compra no vende
acciones, ni participa en ningún otro hecho de comercio?
En términos generales, de acuerdo con el artículo 195 del Decreto Ley 1333 de
1986, están gravadas con el impuesto de industria y comercio las actividades
industriales, comerciales o de servicios realizadas por una persona natural, jurídica
o sociedad de hecho en una jurisdicción territorial, directa o indirectamente, en
forma permanente u ocasional, con establecimiento de comercio o sin ellos.
Según esto, no importa si la actividad se realiza de manera pasiva, esporádica,
que no se realice de manera profesional, o que no participe en ningún otro
hecho de comercio. Se reitera entonces, que lo que es relevante para efectos
del impuesto de industria y comercio, es la realización de alguna o de todas las
actividades gravadas.
4. La percepción de dividendos por personas no comerciantes es una “actividad”
comercial gravada con el impuesto de Industria y Comercio?
Partimos de la base de que no es relevante para efectos del impuesto de industria
y comercio el hecho de ser considerado comerciante o no de acuerdo con la
de nición del Código de Comercio, porque el citado tributo establece cuales son
los sujetos pasivos del mismo sin atender a tal distinción.
Lo relevante entonces es determinar si los ingresos percibidos por concepto de
dividendos, se generan con ocasión de la realización de una actividad industrial,
comercial o de servicios.
En este sentido, deberá analizarse en cada caso si la actividad de la persona
natural realiza una actividad destinada a la compraventa de bienes (como por
ejemplo acciones), o bien si realiza alguno de los actos u operaciones establecidos
por el artículo 20 del Código de Comercio, que en el caso de ser socio de una
empresa, estaríamos en el evento descrito en el numeral 5 del citado artículo 20
que estable:
ARTÍCULO 20. Son mercantiles para todos los efectos legales:
(…)
La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los
actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las
partes de interés, cuotas o acciones;
Cosa distinta es que de acuerdo con el Código de Comercio, especí camente
respecto de las empresas (personas jurídicas) es posible establecer que la
inversión o participación como socio o accionista en una sociedad en una
actividad mercantil y que tales ingresos en determinadas condiciones están
sujetos al impuesto de industria y comercio tal como se puede observar de las
consideraciones hechas por el Consejo de Estado en la sentencia radicada con
el número 13385 del 3 de diciembre de 2003, Consejero Ponente Ángel Palacio
Hincapié, en los siguientes términos:
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Ahora bien, según se ha precisado por la Sala de acuerdo con lo dispuesto por el
numeral 4 del artículo 110 del Código de Comercio, en la escritura de constitución
de una sociedad se Expresará “El objeto social, esto es, la empresa o negocio
de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades
principales”, de lo que se in ere que es a partir del enunciado que se haga de la
actividad que va a desarrollar la sociedad, que procede su cali cación, sea civil o
comercial, sin que la voluntad de los asociados sea la que le imprima a la sociedad
el carácter de civil o mercantil, sino la naturaleza de los actos que desarrolla,
de tal suerte que si son de naturaleza mercantil, la sociedad será comercial así
la voluntad de los asociados sea otra. Así mismo, si el objeto de la sociedad
comprende actividades civiles y mercantiles, son estas últimas, por disposición
de la ley las que prevalecen y le otorgan a la sociedad el carácter de comercial.
Por su parte el artículo 20 del Código de Comercio cali ca como “mercantiles”
“para todos los efectos legales”, entre otros, la “intervención como asociado en la
constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas
o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones” (20-5);
“El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores, así
como la compra para reventa, permuta, etc” de los mismos” (20-6), al igual que
“Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración,
custodia o circulación de toda clase de bienes” (20-17) .
La Sala encuentra que de conformidad con los términos de la normatividad
indicada, que establecen lo que ha de entenderse por sociedad comercial,
por objeto de la sociedad y por actos mercantiles, la Sociedad demandante es
comercial, pues los cuestionados ingresos provienen de las citadas actividades
de inversión por ella realizadas, que tienen el carácter de comerciales y que
hacen parte de su objeto social; sin olvidar que la Ley 14 de 1983 incluye dentro
de la base gravable del impuesto de industria y comercio “cualquier” actividad
comercial, sin efectuar excepciones.
Además en el artículo 35 de la citada Ley 14, el legislador al de nir las actividades
comerciales enumeró algunas de ellas y terminó re riéndose también a las demás
de nidas como tales por el Código de Comercio”,
El Código de Comercio no sólo enunció los actos que se consideran mercantiles
“para todos los efectos legales” ( art, 20), sino que además determinó en su
artículo 24 que la enumeración contenida en el artículo 20 ibídem, es declarativa
y no limitativa, pues se dejó la posibilidad de incluir los demás actos y contratos
regulados por la ley mercantil (20-19), Así mismo, el artículo 99 del Código en cita,
en relación con la capacidad de la sociedad, prevé que se entenderán incluidos
dentro del objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los
que tengan como nalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal
o convencionalmente derivadas de la existencia actividad de la sociedad. Por su
parte, el artículo 100 ibídem, dispone que se tendrán como comerciales, para todos
los efectos legales, las sociedades que se formen para la ejecución de actos o
empresas mercantiles; y como ya se indicó el artículo 110- 4 del mismo Código,
establece que el objeto social es la empresa o negocio de la sociedad, aspecto
que amplía el ámbito de lo que, según la Ley 14 de 1983, debe entenderse por
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