Impuestos a los juegos de azar y juegos permitidos. Venta por el sistema de clubes - Ingresos tributarios - Libro primero - Decreto número 301 - Estatuto Tributario de Pereira 2011 - Libros y Revistas - VLEX 456152046

Impuestos a los juegos de azar y juegos permitidos. Venta por el sistema de clubes

Páginas108-110
Estatuto Tributario de Pereira
108
II VENTA POR EL SISTEMA DE CLUBES
(LEY 69 DE 1946 Y LEY 33 DE 1968)
ARTÍCULO 103. HECHO GENERADOR: Lo constituye las ventas realizadas
por el sistema comúnmente denominado de clubes o sorteos periódicos
mediante cuotas anticipadas, hechas por personas naturales o jurídicas.
Para los efectos del Código de Rentas del Municipio de Pereira se considera
venta por el sistema de club, toda venta por cuotas periódicas, en cuyo
plan se juega el valor de los saldos, independientemente de otro nombre o
cali cativo que el empresario le señale al mismo.
ARTÍCULO 104. SUJETO PASIVO: Es la persona natural o jurídica o de
hecho, dedicada a realizar ventas por el sistema de Clubes.
ARTÍCULO 105. BASE GRAVABLE: La base gravable está determinada
por el valor de los artículos que se deben entregar a los socios favorecidos
durante los sorteos.
ARTÍCULO 106. TARIFA: La tarifa será del cinco por ciento (5%) sobre la
base determinada según el artículo anterior. (Art. 144 Decreto 258 /91)
ARTÍCULO 107. COMPOSICIÓN Y OPORTUNIDADES DE JUEGO: Los
clubes que funcionen en el municipio de Pereira se compondrán de cien
socios cuyas pólizas estarán numeradas del 00 al 99 y jugarán con los
sorteos de alguna de las loterías o ciales que existen en el país, saliendo
favorecido el que coincida con las dos últimas cifras del premio mayor de la
lotería escogida.
ARTÍCULO 108. OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE:
Pagar en la Tesorería municipal el correspondiente impuesto
Dar garantía de cumplimiento con el objeto de defender los intereses de los
suscriptores o compradores.
Comunicar a la Secretaría de Gobierno Municipal el resultado del sorteo
dentro de los tres (3) días siguientes a la realización.
Dar a conocer por los medios adecuados de publicidad el resultado del sorteo
a más tardar dentro de los ocho (8) días siguientes a la respectiva realización.
Art. 103

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