Impuesto de ocupación de vías, plazas y lugares públicos - Ingresos tributarios - Libro primero - Decreto número 301 - Estatuto Tributario de Pereira 2011 - Libros y Revistas - VLEX 456152106

Impuesto de ocupación de vías, plazas y lugares públicos

Páginas138-139
Estatuto Tributario de Pereira
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La determinación del valor de la licencia se harán de acuerdo a las tarifas
establecidas por la Carder.
La Policía Nacional, los inspectores de policía, los funcionarios de Impuestos
Municipales podrán en cualquier momento exigir la presentación de la licencia
e instruir a los ciudadanos sobre los reglamentos de este impuesto.
ARTÍCULO 200. REVOCATORIA DEL PERMISO: La CARDER podrá en
cualquier tiempo revocar la licencia, cuando la extracción del material afecte
el medio ambiente o entrañe algún perjuicio para el municipio o terceros.
CAPÍTULO XIII
IMPUESTO DE OCUPACIÓN DE VÍAS, PLAZAS Y LUGARES
PÚBLICOS
Ley 97 de 1913 art. 4o; Resolución 541 del 14 de diciembre de 1994
Ministerio del Medio Ambiente (Acuerdo 42 Mayo 23/95)
ARTÍCULO 201. OBJETO GRAVABLE: El estacionamiento de vehículos en
vías públicas requerirá permiso de la Administración Municipal, y causará a
favor del Municipio las tarifas y multas que se establecerán en este capítulo.
ARTÍCULO 202. GRAVAMEN: Por la utilización de sitios permitidos de
estacionamiento de vehículos sobre la vía pública en aquellas zonas
demarcadas como de permitido parqueo, de conformidad a inventario que
para tal efecto haya realizado la Administración Municipal, el usuario deberá
cancelar como tarifa el valor señalado por el Instituto Municipal de Tránsito.
ARTÍCULO 203. REQUISITOS: La ocupación de los espacios de permitido
parqueo se sujetará a la reglamentación que para tal efecto expide la
Administración Municipal.
ARTÍCULO 204. La expedición de permisos para la ocupación de lugares
donde se inter era la libre circulación de vehículos o peatones, requiere
justi cación de la imposibilidad para colocar equipos en lugares interiores.
Se prohíbe el almacenamiento temporal o permanente de los materiales y
elementos para la construcción, adecuación, transformación o mantenimiento
de obras públicas, en áreas de espacio público, exceptuándose algunas áreas
Art. 200

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