Licencia de construcción - Ingresos tributarios - Libro primero - Decreto número 301 - Estatuto Tributario de Pereira 2011 - Libros y Revistas - VLEX 456152074

Licencia de construcción

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CAPÍTULO VII
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
Decreto 1333/86, Decreto 1319/93, Acuerdo 39/92,
Acuerdo 18 de 1993, Acuerdo 21 de 1995
ARTÍCULO 149. DEFINICIÓN: La licencia de construcción es el acto
administrativo por el cual la entidad competente autoriza la construcción de
predios en las áreas urbana, suburbanas o rurales con base en las normas
urbanísticas y/o arquitectónicas y especi caciones técnicas vigentes.
La entidad competente, en las zonas donde lo estime conveniente, podrá
expedir la licencia o permiso con la sola radicación de la información que
requiera para el efecto, cuando, previamente haya expedido a solicitud del
interesado la delineación urbana del predio correspondiente y éste la haya
recibido.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1400 de 1.984, (Código
de construcciones sismo resistentes) la entidad competente con posterioridad
a la radicación de la información que contenga el planteamiento del proyecto
a ejecutar, deberá revisar los planos y memorias de cálculo estructurales, sin
perjuicio de que el titular pueda iniciar las obras que contemple el proyecto.
PARÁGRAFO 1.: Cuando la entidad competente, utilice el procedimiento
descrito en el presente artículo, no habrá lugar a la aprobación de los planos
urbanísticos o arquitectónicos.
PARÁGRAFO 2.: Cuando se utilice el procedimiento descrito en los incisos
segundo y tercero del presente artículo, la licencia se expedirá con base en
la delineación urbana correspondiente, si esta fuere expedida dentro de los
doce (12) meses anteriores a la solicitud de la licencia.
ARTÍCULO 150. PERMISO: Es el acto administrativo por el cual la entidad
competente, autoriza la ampliación, modi cación, adecuación y reparación
de edi caciones localizadas en las áreas urbanas, suburbanas o rurales, con
base en las normas y especi caciones técnicas vigentes.
ARTÍCULO 151. OBLIGATORIEDAD DE LA LICENCIA Y/O PERMISO: Toda
obra que se adelante de construcción, ampliación, modi cación, adecuación,
reparación, demolición de edi caciones o de urbanización y parcelación para
Art. 149

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