Asignación de nomenclatura - Ingresos tributarios - Libro primero - Decreto número 301 - Estatuto Tributario de Pereira 2011 - Libros y Revistas - VLEX 456152090

Asignación de nomenclatura

Páginas135-136
Principios Generales 135
a Terceros, y cuando la construcción que requiera la rotura o trabajo sobre la
vía no se ciña a las disposiciones vigentes sobre urbanismo y edi caciones
en general.
ARTÍCULO 185: OBLIGACIÓN DE RECONSTRUIR: El interesado que
realice el trabajo debe dejar en perfectas condiciones el piso sobre el cual
practicó la rotura utilizando los mismos materiales.
ARTÍCULO 186: EXENCIONES: No será sujeto pasivo del presente
gravamen las entidades que desarrollen programas de vivienda de interés
social hasta el momento de materializar las cesión de redes de servicios
públicos a cada una de las entidades correspondientes, en cuyo caso la
obligación comienza para estas empresas de servicios públicos.
Tampoco serán sujetos pasivos las personas naturales y jurídicas que
adelanten trabajos en el cumplimiento de contratos de obras públicas
celebrados por el Municipio o sus dependientes.
ARTÍCULO 187: SANCIONES: Quien realizare obras en las vías, plazas o
lugares de uso público sin cumplir con las normas del presente decreto, le
será impuesta la sanción mínima contemplada en este decreto, sin perjuicio
de la suspensión de la obra.
Esta sanción será impuesta por la Secretaría de Control Físico a favor del
Tesoro Municipal.
Contra la resolución que je la sanción procede el recurso de reconsideración
en los términos y condiciones previstas en el presente decreto.
ARTÍCULO 188. DESTINACIÓN DEL RECAUDO: El impuesto por el uso
del subsuelo recaudado, será destinado al mantenimiento y pavimentación
de vías por autoconstrucción en áreas subnormales.
CAPÍTULO X
ASIGNACIÓN DE NOMENCLATURA
LEYES 40/1932 Y 88/1947, ACUERDO 39/1992.
ARTÍCULO 189. HECHO GENERADOR: Lo constituye la asignación de
nomenclatura a bienes raíces dentro de la jurisdicción del Municipio de
Art. 189

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