Impuesto de circulación y transito - Ingresos tributarios - Libro primero - Decreto número 301 - Estatuto Tributario de Pereira 2011 - Libros y Revistas - VLEX 456151978

Impuesto de circulación y transito

Páginas97-101
Principios Generales 97
que el propietario invierta en las obras; en estos casos se gravarán los
ingresos brutos por honorarios, comisiones o cualquier otra retribución
que el contratista reciba por tal concepto, con la tarifa señalada en este
decreto.
PARÁGRAFO 1: En el caso de contratistas de construcción, constructores y
urbanizadores, se entiende incluido en la construcción, la planeación, diseño
y estudio a que haya lugar para llevar a término la obra.
PARÁGRAFO 2: En el caso de urbanizadores y constructores el impuesto
se liquidará sobre los ingresos brutos tal como lo establece el artículo 27 de
este decreto.
ARTÍCULO 72. Los servicios de consultoría profesional comprenden la
prestación de servicios de asesoría técnica, servicios arquitectónicos,
levantamiento de planos, servicios jurídicos, servicios médicos, servicios
de contabilidad, auditoria y teneduría de libros, servicios de tabulación y
sistematización de datos, servicios geológicos y de prospección prestados
a terceros y en general todo tipo de servicios técnicos y comerciales de
investigación prestados con base en honorarios por contrato.
CAPÍTULO III
IMPUESTO DE CIRCULACIÓN Y TRANSITO
*ARTÍCULO 73. HECHO GENERADOR: El hecho generador del impuesto
de Circulación y Tránsito lo constituye la circulación habitual dentro de la
jurisdicción Municipal.
*NOTA DE INTERPRETACIÓN: NOTA: Conforme con la Ley 488 de 1998,
el impuesto que puede ser cobrado a los vehículos particulares es del orden
departamental, limitando la potestad de gravar a los municipios solamente a los
vehículos de servicio público.
ARTÍCULO 74. SUJETO PASIVO: Es el propietario o poseedor del vehículo,
inscrito en las o cinas de Tránsito del Municipio de Pereira.
ARTÍCULO 75. BASE GRAVABLE: El valor comercial del vehículo constituye
la base gravable de este impuesto, según la tabla establecida en la Resolución
del Ministerio de Transporte o entidad que haga sus veces.
Art. 75

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR