Inhabilidad de quienes hayan sido declarados responsables fiscales - Inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la constitución y la ley - Causales de inhabilidad e incompatibilidad para participar en procesos de selección y celebrar contratos con el estado - El régimen de las inhabilidades e incompatibilidades - Prácticos vLex - VLEX 590689030

Inhabilidad de quienes hayan sido declarados responsables fiscales


La Ley 734 de 2002 en su art. 38, parágrafo 1º) dispone las inhabilidades de quienes hayan sido declarados responsables fiscales así:

“PARÁGRAFO 1o. Quien haya sido declarado responsable fiscalmente será inhábil para el ejercicio de cargos públicos y para contratar con el Estado durante los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. Esta inhabilidad cesará cuando la Contraloría competente declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales. “Si pasados cinco años desde la ejecutoria de la providencia, quien haya sido declarado responsable fiscalmente no hubiere pagado la suma establecida en el fallo ni hubiere sido excluido del boletín de responsables fiscales, continuará siendo inhábil por cinco años si la cuantía, al momento de la declaración de responsabilidad fiscal, fuere superior a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por dos años si la cuantía fuere superior a 50 sin exceder de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes; por un año si la cuantía fuere superior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes sin exceder de 50, y por tres meses si la cuantía fuere igual o inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
¿Quiénes están inhabilitados? ¿Cuál es la causa que genera la inhabilidad? ¿Qué les queda prohibido? ¿Por cuánto tiempo opera la inhabilidad?
Quien haya sido declarado responsable fiscalmente. Declaratoria de responsabilidad fiscal mediante la fallo de la Contraloría en firme. Celebrar contratos con el Estado. Durante los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria del fallo correspondiente. La inhabilidad cesa cuando la Contraloría declare haber recibido el pago o, si este no fuere procedente, cuando la Contraloría General de la República excluya al responsable del boletín de responsables fiscales.
Quien haya sido declarado responsable fiscalmente y no hubiere pagado la suma establecida en el fallo ni hubiere sido excluido del boletín de responsables fiscales. Haber sido declarado responsable fiscalmente y no haber pagado la suma establecida en el fallo ni haber sido excluido del boletín de responsables fiscales. Celebrar contratos con el Estado. Pasados cinco años desde la ejecutoria de la providencia, continuará siendo inhábil por cinco años si la cuantía, al momento de la declaración de responsabilidad fiscal, fuere superior a 100 salarios mínimos
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