Juez de tutela, laudo arbitral y recurso de anulación: entre intangibilidad y tangibilidad de las providencias - Recurso de anulación de laudos arbitrales - Libros y Revistas - VLEX 950068111

Juez de tutela, laudo arbitral y recurso de anulación: entre intangibilidad y tangibilidad de las providencias

AutorPablo Moreno Cruz y Marcela Rodríguez Mejía
Páginas413-511
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sumArio: 1. La excepción a la prohibición de las acciones de tutela contra lau-
dos arbitrales o contra las providencias proferidas en el curso de un proceso que
resuelve un recurso de anulación contra un laudo arbitral; 2. La norma sobre la
“intangibilidad” del laudo arbitral y de las providencias proferidas durante un
proceso que resuelve un recurso de anulación contra un laudo arbitral; 3. Requi-
sitos generales de procedibilidad de la acción de tutela: el caso del requisito de
subsidiariedad; 4. Requisitos especiales de procedibilidad de la acción de tutela; .
La especif‌icación de la doctrina de las vías de hecho; 6. La sobreposición entre las
causales; 7. Dos distinciones problemáticas; 8. La primera distinción: desacuer-
dos inofensivos vs. desacuerdos destructivos; 9. (sigue) Desacuerdos inofensivos
vs. desacuerdos destructivos: una distinción oscura; 1. La segunda distinción:
vulneraciones relevantes al derecho fundamental al debido proceso vs. vulnera-
ciones irrelevantes al derecho fundamental al debido proceso; 11. Conclusión (en
la forma de conector).
1. la excepcin a la prohibicin de las acciones
de tutela contra laudos arbitrales o contra
las providencias proferidas en el curso
de un proceso que resuelve un recurso
de anulacin contra un laudo arbitral
Según los usos de la Corte Constitucional1, la regla general sobre la proceden-
cia de la acción de tutela contra providencias judiciales puede ser formulada
en los siguientes términos: “La acción de tutela no procede contra providen-
cias judiciales, salvo que se verif‌iquen los requisitos generales y especiales de
procedibilidad”.
Nótese que se trata de una norma ya derrotada, es decir, una norma que,
ex ante, incluye, no solo condiciones positivas de aplicación de sus consecuen-
* Profesor de Derecho Comparado, Departamento de Derecho Procesal, Universidad Externado
de Colombia.
** Profesora de Derecho Procesal, Departamento de Derecho Procesal, Universidad Externado
de Colombia.
1 Salvo algunas pocas excepciones, en este escrito solamente se hará referencia a la jurisprudencia
de la Corte Constitucional que directamente se haya ocupado del análisis de laudos arbitrales
y/o de providencias proferidas en el curso de un proceso que resuelve un recurso de anulación
contra laudos arbitrales. En las citaciones de esta jurisprudencia, salvo algunas excepciones, no
haremos referencia a las citaciones hechas en la sentencia citada. Para información sobre este
aspecto remitimos a la jurisprudencia analizada en esta publicación.
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cias, sino también condiciones negativas que, de verif‌icarse, conducen a la no
aplicabilidad de sus consecuencias2. En otros términos, se trata de una norma
que formula la propia excepción a su aplicación y que se materializa en la ex-
clusión de una subclase de providencias de la aplicación de las consecuencias
previstas en la norma. Específ‌icamente, las providencias que, en el sentir del
juez constitucional, como se verá adelante, puedan conf‌igurar una vulneración
al derecho fundamental al debido proceso (y, por conexión, eventualmente,
otros derechos fundamentales); una vulneración cualif‌icada, es decir, una
vulneración que se conf‌igure en concordancia con los requisitos generales y
especiales de procedibilidad.
Se trata de una norma que, evidentemente, entonces, concede un poder,
una competencia, restringida al juez constitucional para indagar sobre la
conformidad del contenido normativo de una subclase de providencia con la
normativa iusfundamental.
El análisis que aquí interesa es el referido específ‌icamente a la revisión
constitucional por vía de acción de tutela de dos clases concretas de providen-
cias judiciales: i) los laudos arbitrales y ii) las providencias judiciales proferi-
das durante un proceso que resuelve un recurso de anulación contra un laudo
arbitral (de ahora en adelante, providencias del recurso de anulación).
Se trata de un tipo de providencias respecto de las cuales la justif‌icación de
la competencia de la Corte enfrenta una objeción ulterior que no se presenta
respecto de las demás providencias judiciales; una objeción que, por cierto,
se manif‌iesta con mayor resonancia en relación con el control de tutela de los
laudos arbitrales.
En efecto, a las dif‌icultades justif‌icativas que se generan como consecuen-
cia de específ‌icas interpretaciones de los principios de cosa juzgada, seguridad
jurídica, autonomía e independencia judicial3, se suma aquella que se genera
2 Sobre la derrotabilidad, ver ferrer j., rAtti G. b. (eds.) The Logic of Legal Requirements: Essays
on Defeasibility. Oxford: Oxford University Press, 212.
3 T-189 de 22, M. P. Jaime Córdoba Triviño: “Tratándose, entonces, de decisiones judiciales,
a ellas les es aplicable la improcedencia de la acción de tutela como regla general pues, como se
sabe, la procedencia indiscriminada del amparo constitucional contra ellas implicaría un serio
resquebrajamiento de los fundamentos del Estado de derecho: Se socavarían la autonomía e inde-
pendencia de los jueces y tribunales, se alterarían los roles conf‌igurados por la Constitución y la
ley para la decisión de las controversias, se atentaría contra la cosa juzgada y la seguridad jurídica
y los jueces constitucionales se deslegitimarían a sí mismos”; su-8 de 23, M. P. Eduardo
Montealegre Lynett: “Por otra parte, el principio de autonomía judicial impone una segunda
y fuerte restricción a la competencia del juez constitucional. En virtud de dicho principio, el
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como consecuencia de la pretensión de proteger la voluntaria4 adhesión de las
partes a una justicia arbitral que no debe estar sujeta a ulteriores controles más
allá de los eventuales recursos extraordinarios expresamente previstos por la
ley (e. g.: el recurso de anulación contra laudos arbitrales).
Pues bien, y en esto radica la objeción, pareciera ser (y, de hecho, es así)
que el control de tutela sobre los laudos arbitrales o sobre las providencias del
recurso de anulación supone, en realidad, un control –en el segundo caso, por
decirlo así, indirecto sobre el contenido del laudo arbitral y, entonces, sobre
la controversia voluntariamente excluida de la jurisdicción permanente y en-
tregada a la jurisdicción arbitral.
Sin embargo, en principio, esta dif‌icultad ulterior en relación con la justif‌i-
cación de la competencia de la Corte no conduce en los usos jurisprudenciales
(si se comparan con los pronunciamientos referidos a la acción de tutela contra
juez constitucional no puede invalidar las actuaciones judiciales e invadir la órbita funcional del
juez (derecho al juez natural), más que cuando (i) el juez descono zca (o se aparte sin justif‌icar
debida y suf‌icientemente) el precedente judicial aplicable al caso; (ii) el juez interprete el orde-
namiento jurídico de manera incompatible con la Constitución; (iii) incurra en vía de hecho
(defecto sustantivo, fáctico, orgánico o procedimental); y, f‌inalmente, (iv) la protección efectiva
del derecho fundamental violado demande del juez constitucional que resuelva el problema de
fondo”; T-443 de 28, M. P. Mauricio González Cuervo: “Sin embargo, con el propósito
de ar monizar los alcances de la acción de tutela contra estas decisiones y la necesidad de hacer
efectivos principios y valores constitucionales como la seguridad jurídica, la cosa juzgada y la
autonomía e independencia de los árbitros en el cumplimiento de sus funciones, esta Corte ha
insistido en que la procedencia de la acción de tutela contra laudos arbitrales y las decisiones
que resuelven los recursos que se interponen contra los mismos, se deriva del cumplimiento
estricto de los requisitos jurisprudenciales que esta Corporación ha def‌inido para el efecto”. Al
m es posible identif‌icar los posrpretacios ciertos para poder af‌irmar que una de esas posibles
interpretaciones es la correc
4 T-972 de 2 7, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto: “En efecto, las interpretaciones de la ley
y del contrato efectuadas por los árbitros gozan, como se vio, de una sólida protección constitu-
cional debido a que las partes de forma voluntaria les han conf‌iado la resolución de sus contro-
versias a pesar de haber podido seguir la regla general de acudir a la justicia estatal”; T-466 de
211, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio: “[E]l carácter voluntario de este mecanismo de solución
de controversias, conlleva a que los medios judiciales de control de las decisiones arbitrales sean
restringidos, limitándose a conjurar, por regla general, violaciones al derecho fundamental al
debido proceso, manifestadas a través de errores in procedendo”.
T-7 14 de 213, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub: “Ahora bien, no obstante no ser un proceso de
doble instancia, el arbitraje debe respetar la garantía constitucional del debido proceso predicable
de toda actuación judicial, por este motivo, cuenta con recursos extraordinarios como lo son la
anulación y la revisión, que constituyen medios de control de legalidad sobre el procedimiento
llevado a cabo por los tribunales de arbitramento […]”.

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