Haberse negado el decreto de una prueba pedida oportunamente o haberse dejado de practicar una prueba decretada, sin fundamento legal, siempre y cuando se hubiere alegado la omisión oportunamente mediante el recurso de reposición y aquella pudiera tener incidencia en la decisión - Recurso de anulación de laudos arbitrales - Libros y Revistas - VLEX 950068106

Haberse negado el decreto de una prueba pedida oportunamente o haberse dejado de practicar una prueba decretada, sin fundamento legal, siempre y cuando se hubiere alegado la omisión oportunamente mediante el recurso de reposición y aquella pudiera tener incidencia en la decisión

AutorDaniela Corchuelo Uribe
Páginas187-224
187
sumArio: 1. Introducción; 2. Condiciones para que prospere la causal; 2.1. Ha-
berse negado el decreto de una prueba pedida oportunamento o haberse dejado de
practicar una prueba decretada; 2.2. Sin fundamento legal; 2.3. Siempre y cuando
se hubiere alegado la omisión oportunamente mediante el recurso de reposición;
2.4. Y aquella pudiera tener incidencia en la decisión; 3. Conclusión
1. introduccin
Esta causal de anulación corresponde materialmente a la causal antes prevista
en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 2279 de 1989, compilado en
el numeral 4 del artículo 163 del Decreto 1818de 1998. La Sección Tercera
del Consejo de Estado ha señalado que esta causal “busca garantizar a las
partes la oportunidad de acreditar los hechos que soportan sus pretensiones
o excepciones”1, es decir, su derecho a probar. Este propósito se concreta ase-
gurando que los medios de prueba oportunamente solicitados por las partes
sean decretados y practicados2.
Sin embargo, ese derecho no es absoluto. La misma Corporación ha pun-
tualizado que los árbitros no están obligados a decretar todos los medios de
pruebas solicitados por las partes. Es necesario que, además de haber sido so-
licitados en las oportunidades procesales previstas en la ley, sean pertinentes,
conducentes y útiles, a juicio del tribunal arbitral3.
* Profesora asistente de la Cátedra de Pruebas, Departamento de Derecho Procesal, Universidad
Externado de Colombia.
** Los editores son conscientes de que la causal prevista en el numeral del artículo 41 de la Ley
163 de 212 no coincide terminológicamente con la causal prevista en el numeral 4 del artícu-
lo 163 del Decreto 1818de 1998. No obstante, en esta publicación, también en razón de las
semejanzas parciales, los editores optaron por agrupar en el mismo capítulo el análisis de las
decisiones judiciales referidas a la causal prevista en el Decreto 1818de 1998.
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencias del 13
de julio de 2, expediente: 11132626 (29.399), consejero ponente: Ramiro
Saavedra Becerra.
2 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del
23 de abril de 28, expediente: 11132627 (34.31), consejero ponente: En-
rique Gil Botero.
3 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencias
del 13 de julio de 2, expediente: 11132626 (29.399), consejero ponente:
Ramiro Saavedra Becerra; 31 de enero de 211, expediente: 1111-3-26--29-119-
(37.788), consejero ponente: Enrique Gil Botero.
Haberse negado el decreto de una prueba pedida oportunamente o haberse dejado de practicar una prueba…
188
2. condiciones para que prospere
la causal
de Acuerdo con la nueva redacción de esta causal, deben concurrir cuatro
condiciones para que haya lugar a la anulación del laudo arbitral. En primer
lugar, que los árbitros hayan negado o dejado de practicar una prueba decreta-
da. Segundo, que la omisión no tenga fundamento legal. Tercero, que la irre-
gularidad haya sido alegada por el recurrente mediante recurso de reposición.
Finalmente, que la omisión en el decreto o práctica de la prueba pudiera tener
incidencia en el laudo arbitral.
En líneas generales, las consideraciones expuestas por los jueces de anula-
ción en relación con el numeral 4 del artículo 38 del Decreo Ley 2279 de 1989
siguen vigentes, pues, a excepción de la última condición anotada, el Estatuto
de Arbitraje no introdujo cambios sustanciales.
2.1. haberse negado el decreto
de una prueba pedida oportunamente
o haberse dejado de practicar
una prueba decretada
La Sección Tercera del Consejo de Estado ha señalado que la causal comprende
dos supuestos: a) un medio de prueba solicitado dentro de alguna de las opor-
tunidades procesales para pedir pruebas que no fue decretado por el tribunal
arbitral, y b) un medio de prueba que, a pesar de haber sido decretado, no fue
practicado.
A partir de esos dos únicos supuestos previstos en la causal, la Sección
Tercera del Consejo de Estado ha insistido en que esta causal de anulación
no tiene por objeto y no puede ser utilizada para reabrir el debate probatorio
o controvertir la valoración probatoria realizada por el tribunal arbitral. Esta
af‌irmación es una constante en la mayoría de sentencias analizadas, pues la
Corporación ha encontrado que los recurrentes invocan esta causal para alegar
supuestos errores en la valoración de las pruebas.
La Sección Tercera ha señalado que la valoración de las pruebas no puede
ser revisada en sede de anulación, primero, porque la valoración defectuosa
no es causal de anulación, y, segundo, porque el recurso de anulación no es la
Daniela Corchuelo Uribe 189
segunda instancia del proceso arbitral4. En sentencia de 17 de marzo de 21[],
la Corporación sintetizó su posición en los siguientes términos:
La causal indicada no puede interpretarse como un mecanismo para que el re-
currente pueda abrir de nuevo el debate probatorio y de esta manera obtener el
reexamen de la prueba recaudada en el proceso, puesto que el juez de anulación
no constituye una instancia más ni es superior jerárquico del Tribunal de Arbitra-
mento, como para que pueda cuestionar el valor probatorio dado por el Tribunal
a cada una de las pruebas que sirvieron de fundamento para tomar sus decisiones
y, por lo tanto, hacer un pronunciamiento de fondo, puesto que ello es materia
ajena al recurso de anulación.
En relación con las pruebas de of‌icio, en sentencia de 23 de abril de 29[6]
la Sección Tercera concluyó que la causal no se conf‌igura cuando el tribunal
arbitral dejó de decretar pruebas de of‌icio. La Corporación llegó a esta con-
clusión a partir del texto del numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 2279
de 1989, que se ref‌iere a “pruebas oportunamente solicitadas”, y de las normas
del Código de Procedimiento Civil que regulaban las facultades de los jueces
en materia probatoria, aplicables por remisión expresa del artículo 31 del De-
creto Ley 2279 de 1989.
La Corporación señaló que el decreto de pruebas de of‌icio era una prerro-
gativa prevista en el artículo 179 del Código de Procedimiento Civil para los
supuestos en los que el tribunal las consideraba útiles para la verif‌icación de los
hechos relacionados con las alegaciones de las partes. A renglón seguido explicó:
4 Ver sentencia del 18 de mayo de 2, expediente: 17797, consejera ponente: María Elena
Giraldo Gómez; 4 de diciembre de 23, expediente: 111326231 1, consejero
ponente: Germán Rodríguez Villamizar; 1 de marzo de 2, expediente: 111-3-26--
23-44-1, consejera Ponente: María Elena Giraldo Gómez; 13 de julio de 2, expediente:
11132626, consejero ponente: Ramiro Saavedra Becerra; 3 de agosto de 26,
expediente: 3134, consejero ponente: Ruth Stella Correa Palacio; 2 de septiembre de 212,
expediente: 41.246, consejero ponente: Danilo Rojas Betancourth.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia de 17
de marzo de 21, expediente: 111-3-26--29-4-(36838), consejera ponente:
Myriam Guerrero de Escobar.
6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 23 de
abril de 29, expediente 111-3-26--28-8- (3484), consejero ponente: Mauricio
Fajardo Gómez.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR