Presentación - Recurso de anulación de laudos arbitrales - Libros y Revistas - VLEX 950068099

Presentación

AutorLos editores
Páginas17-20
17
presentacin
En el plano normativo, el recurso de anulación fue concebido como un meca-
nismo de control de legalidad de la providencia arbitral condicionado por la
doctrina sobre la intangibilidad del laudo. Por ello se dispuso su carácter ex-
cepcional, se restringieron taxativamente las causales y se limitaron, en caso
de prosperidad del recurso, los efectos del fallo.
La llamada ‘intangibilidad de los laudos arbitrales’ ha sido entendida por
muchos como un valor casi innegociable. Se trata de una reivindicación ideoló-
gica casi generalizada que, obviamente, incide en la conf‌iguración normativa (al
menos a nivel jurisprudencial) del recurso de anulación contra laudos arbitrales.
En efecto, la jurisprudencia y la doctrina repiten hasta el cansancio, entre otras
cosas, que, salvo algunas excepciones, los jueces del recurso de anulación no
tienen la competencia para analizar y pronunciarse sobre el fondo del laudo
arbitral objeto del recurso.
En el plano empírico, las consecuencias de este límite normativo a la com-
petencia del juez del recurso son evidentes: la mayoría de los recursos de anu-
lación no han prosperado y, en la mayoría de los casos, esto se ha debido a que
el juez del recurso consideró que el recurrente buscaba un pronunciamiento
sobre el fondo de la controversia, es decir, que el recurrente pretendía que se
examinaran potenciales vicios in judicando del laudo y no vicios in procedendo
imputados a la providencia arbitral.
Lo cierto es que esta oscura distinción –vicios in procedendo y vicios in ju-
dicando– es invocada, sin cuestionarla, por casi la totalidad de la jurisprudencia
del juez del recurso y, en varias ocasiones, por la Corte Constitucional en sede
de acción de tutela contra laudos arbitrales o contra providencias que resuelven
el recurso de anulación contra laudos arbitrales. Sin embargo, los mismos usos
jurisprudenciales muestran la indeterminación lingüística de tal distinción, ya
desde el mismo momento en que el juez (y también la doctrina) ha tratado de
precisar el signif‌icado de las locuciones in procedendo e in judicando.
En efecto, no resulta fácil capturar el sentido y el alcance de dicha distin-
ción. Y esto se puede constatar a partir del análisis de la jurisprudencia en la
materia, específ‌icamente a partir del contraste que surge, por ejemplo, entre
los pronunciamientos (la mayoría de ellos) que niegan el recurso de anulación
y los pronunciamientos (del todo excepcionales) en los cuales prospera el
recurso: ambos grupos de pronunciamientos invocan dicha distinción como
supuesto mecanismo de concreción de la limitación a la competencia del juez
del recurso; pero, evidentemente, aquella termina por disolverse en el plano

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